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Aprueban en tercer debate ley sobre educación inclusiva, equitativa y con permanencia

Además, la norma señala que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un período no mayor de 90 días, contados a partir de su entrada en vigencia. 

Redacción web

La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate la Ley 292 por el cual establece políticas educativas de inclusión, equidad y permanencia para la diversidad de estudiantes, asociadas o no a una discapacidad, en todos los centros educativos del país. 

 

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La nueva norma señala en su artículo 1 que el Ministerio de Educación (Meduca) deberá asegurar el acceso, permanencia y participación en el sistema educativo del estudiantado con necesidades educativas especiales, asociadas o no a una discapacidad, así como servicios y apoyos que se requieran, para garantizar la igualdad, equidad y calidad en el aprendizaje de cada alumno. 

 

La Ley 292, que consta de 11 artículos, establece en su apartado 3 que el Meduca debe garantizar la formación continua de los docentes (mínimo una vez al año), servicios profesionales de apoyo y administrativos, en la educación inclusiva y con equidad para el desarrollo de competencias que asegure la atención formal adecuada, oportuna y sostenida del estudiante para desarrollar sus habilidades intelectuales, afectivas y socioemocionales. 

 

Por otro lado, la aplicación del Programa Educativo Individual (PEI), al que se refiere esta norma, se ejecutará de acuerdo con los requerimientos y condiciones individuales de cada escolar, involucra la responsabilidad y participación de los padres de familia o persona responsable, el director del centro educativo, el educador de educación especial, el docente de grado o asignatura y otros miembros del equipo técnico, según el artículo 4. 

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El articulado 5, 6, 7 y 8 de la nueva ley, trata sobre los planteles escolares en los que se aplicará una ruta de trabajo para atender en estas escuelas para permitir orientar y guiar los servicios pedagógicos; los compromisos que quedan establecidos al desarrollar el PEI y que deben seguirse mediante un cronograma de trabajo; las condiciones adecuadas de las estructuras con acceso y equipamiento que deben tener los colegios para la atención integral de los alumnos; entre otras. 

 

De acuerdo con el artículo 9, los directores de centros educativos deben asignar en el presupuesto anual del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE) y otros para la adecuación y equipamiento de los entornos de aprendizaje, con los recursos como apoyo a los procesos de aprendizaje. El docente especial y la comunidad educativa deben ser parte de las comisiones de trabajo. 

 

Además, la norma señala que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un período no mayor de 90 días, contados a partir de su entrada en vigencia. 

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