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AUPSA decomisa alimentos

Redacción/Web La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA),  mediante un comunicado  informo  sobre el decomiso de seis contenedores que procedían de plantas procesadoras de alimentos de Estados Unidos y que contenían 22,345 kilogramos de pollo en trozos envasado y etiquetado; 24,737 kilogramos de gallina y 79,654 kilogramos de pavos congelados y que habían sido declarados para ingresar al país por el puerto de Manzanillo en la provincia de Colón.Destacó que en el cumplimiento a las Normas Sanitarias y/o Fitosanitarias y en protección a la salud de la población del país, la AUPSA, reitera que todo producto alimenticio que no cumpla con lo establecido será retenido, devuelto o incinerado de ser necesario.Cabe señalar, que la AUPSA ha liberado los contenedores de pavos luego que las autoridades sanitarias de Estados Unidos, reconociera que hubo un error en la declaración de importación.  Mientras que, están retenidos los pollos y gallinas por no contar con registros sanitarios.Las carnes de aves son consideradas de alto riesgo, razón por la que la importación de estos alimentos debe contar con una Certificación Sanitaria del país de origen y registros sanitarios de aquellas que vengan envasadas y etiquetadas. Este año, la AUPSA ha retenido un total de 317 productos por incumplimiento a las normas sanitarias y fitosanitarias; de los cuales 295 productos han sido liberados luego de haberse subsanado las No conformidades.La ausencia de certificación sanitaria y la documentación que da fe que el producto es apto para consumo humano, son las razones por la que la AUPSA efectúa las retenciones.El Artículo 53 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006, establece que “La importación de Alimentos no requerirá de permiso, licencia o autorización previa alguna. No obstante, la Autoridad Sanitaria y/o la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen del alimento, deberá emitir un Certificado Sanitario o Fitosanitario según sea el caso.Por su parte, el Artículo 3 Numeral 6 señala que las “carnes y despojos comestibles que han sido procesadas en un establecimiento autorizado para la exportación por el país exportador, debe proceder de plantas aprobadas por la AUPSA”.
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