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Baloisa Marquínez se equivoca al no respetar el 'principio de especialidad' de Ricardo Martinelli

La defensa afirma que la figura del "principio de especialidad" debe atenderse como una inmunidad procesal, la cual va más allá de un simple fuero.

REDACCIÓN DÍA A DÍA

La jueza Baloisa Marquínez, de forma "equivoca, insipiente, subjetiva y carente de asidero jurídico", señaló que las diligencias practicadas durante el periodo que Ricardo Martinelli, estaba amparado por el "principio de especialidad", no iban encaminadas en buscar elementos en su contra, algo que no es compartido por el equipo legal del candidato presidencial.

Siendo esto el único señalamiento hecho por la juzgadora para negar el incidente de nulidad promovido por la defensa de Martinelli, para, por el contrario, condenarlo en el caso New Business y ordenar el comiso a favor del Estado de Grupo Epasa, algo que ha sido condenado como un atentado contra la libertad de expresión.

La defensa alega que la valoración hecha por Marquínez es equívoca, toda vez que a pesar de que los actos de investigación, a decir la jueza, no eran dirigidos a Martinelli, los mismos fueron hechos en un periodo en que existía una veda sumarial, por lo que incluso ni su nombre podía ser mencionado.

 

 

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Indican los defensores que la figura del "principio de especialidad" debe atenderse como una inmunidad procesal, una prerrogatiova funcional, la cual su alcance va más allá de un simple fueron penal.

Afirman que esto lo advierten por el "riesgo de arbitrariedad" que se ha cometido en este caso.

"Permitir que una jueza ignore el Principio de Especialidad y procese a una persona, podría abrir la puerta a decisiones arbitrarias y a la falta de predictibilidad en el sistema judicial", aseveraron.

Señalan que es insipiente, pues en el expediente, desde el tomo 107 hasta el 144, existen actuaciones que no iban dirigidas a Martinelli, pero las uso el Ministerio Público (MP), para formularle cargos, y el propio Tribunal para fundamentar su sentencia condenatoria contra el mismo.

Ante esto, expresan que permitir el juzgamiento de una persona protegido por la especialidad, en un periodo determinado, debilita la confianza en el sistema judicial y podría generar arbitrariedades e inseguridad jurídica en el país.

Añaden que la sentencia es subjetiva, toda vez que el Tribunal, al emitir un pronunciamiento impugnado, reconoce nuevamente el Principio de Especialidad a favor de Martinelli, desde el 11 de junio de 2018 al 17 de febrero de 2020.

Sin embargo, en contra de sus propios actos (regla del estoppel), Marquínez considera pertinente no declarar la nulidad de los actos de investigación y piezas probatorias del caso, recabadas cuando existía un impedimento procesal (especialidad) para hacerlo.

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