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Capac en desacuerdo con proyecto de licencia de paternidad

Redacción/Web
Como una medida inconsulta de grandes repercusiones económicas para las empresas calificó la Cámara Panameña de la Construcción (Capac), a la iniciativa que adelanta el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), para crear una licencia de paternidad remunerada a los trabajadores, con la intención de mantener unas política igualitaria de género, con respecto a la mujer. Al igual que otros gremios empresariales, Capac opina que cualquier medida en este sentido tiene que tomar en consideración la figura de paternidad responsable, definiendo como tal que cualquier beneficio en este sentido debe beneficiar a los hijos habidos en matrimonio, asumiendo la convivencia de la pareja y la participación de ambos en el momento del nacimiento y el cuidado de los hijos en días posteriores.   Por otra parte, señala Capac que la licencia de maternidad está sustentada económicamente en el pago de una cuota a la seguridad social, misma que es compartida entre el trabajador y la empresa.  En el caso de la propuesta que se discute, la totalidad del costo de una licencia remunerada recae sobre gastos no programados, que bien podrían ser sufragados mediante una licencia con cargo al período de vacaciones.  Por otra parte, en el caso particular de los trabajadores de la construcción, Capac destaca que ya en la Convención Colectiva de trabajo CAPAC-SUNTRACS existen disposiciones para apoyar a los trabajadores en los casos de paternidad responsable, en cuyo caso se prevé las licencias de paternidad y la inclusión en el seguro colectivo de prestación adicional en caso de alumbramiento de cada hijo.   Vocero autorizado de Capac manifestó que de aprobarse esta ley, las empresas constructoras además de asumir la licencia remunerada que establece la misma, están obligadas a cumplir con las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva relacionadas con licencias y bonificaciones por nacimiento de los hijos.   En tales términos, Capac propone que se establezcan las excepciones pertinentes en el caso de las empresas constructoras por las razones antes señaladas.
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