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Conceden fianza de excarcelación a Frank De Lima

Redacción/Web
El Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal, a cargo del juez Leslie Loaiza admitió la solicitud de fianza de excarcelación presentada por la abogada Dixsiana Lorena Acosta en favor del sindicado privado de libertad, Frank De Lima, vinculado al supuesto delito contra la administración pública. En la resolución se fijó la cuantía en doscientos mil balboas (B/ 200.000.00) y decretó el impedimento de salida del país sin autorización judicial. Además, se indica que si bien es cierto en una petición de excarcelación anterior el juzgador negó el beneficio y a través de fallo de segunda instancia fue confirmada la resolución impugnada por la defensa, pero a la fecha ya han sido evacuadas la gran mayoría de las diligencias relevantes como lo son las declaraciones indagatorias vertidas por el sindicado Frank De Lima e incluso participó en diligencias de careo. Lo que indica que ya esta próximo a la conclusión del sumario siendo ya aseguradas las diligencias y elementos de convicciones pertinentes, por ende ya se desvanece el peligro o riesgo de contaminación de pruebas o de desatención a citaciones al Ministerio Público por parte del sindicado. Por otro lado, el juzgador observa que el sindicado posee arraigo familiar y domiciliario lo que a su juicio, ya no emerge el peligro de fuga, más aún cuando de acuerdo a la defensa el acopio del informe de la Contraloría General de la República y ratificación del mismo por parte de las peritos les son favorables. Ahora bien, le corresponderá al juzgador en la fase de calificación ponderar el valor, eficacia y orientación de lo emitido por el audito o informe de la Contraloría y por ende sus peritos. Finalmente, la investigación gira en torno a un menoscabo económico significativo al Estado, sin embargo fijar una cuantía exhorbitante que haga imposible consignar la fianza sería como negar la misma, lo cual no es el espíritu del artículo 241 del Código Procesal Penal, que tiene como premisa que toda persona imputada tiene derecho a prestar fianza de cárcel segura, para no ser detenida o después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso.   
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