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Consejo General Universitario de la UP rechaza proyecto de ley 83 por inoportuno e inconstitucional

Cabe señalar que el CGU es una entidad, con carácter colegiado, responsable de dictar reglamentos, aprobar políticas y velar por el buen funcionamiento de la institución, según la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá.

Redacción

El Consejo General Universitario (CGU) de la Universidad de Panamá aprobó el rechazo todo intento de modificación a la Ley Orgánica de la primera casa de estudios superiores que no sea por el mecanismo de una amplia discusión entre los estamentos universitarios. 

La decisión del máximo órgano de gobierno de la Casa de Méndez Pereira se toma en el contexto de la discusión del proyecto de ley 83 en la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional. Dicho proyecto, presentado por el diputado Ernesto Cedeño, busca establecer el principio de la no reelección inmediata para el cargo de rector en las universidades oficiales del país, sin la participación de la comunidad universitaria.

A través de un pronunciamiento del CGU, se considera que el intento “espurio” de modificaciones de la ley universitaria, en flagrante violación de la Constitución de la República, debe ser rechazado por inoportuno, inconstitucional y ominoso.

“Pretender que un proyecto de Ley, redactado absolutamente a espaldas de la comunidad universitaria, modifique nuestra Ley orgánica, constituye una amenaza existencial a la naturaleza, principio y fines de la Universidad de Panamá. Este proyecto de ley, desarrollado en contra lo estipulado en la propia ley orgánica, es además una violación al Estado de Derecho, que a través de nuestra carta magna y nuestra Ley orgánica establece un procedimiento que salvaguarda la autonomía universitaria como uno de los principios del régimen jurídico y democrático panameño”, consideran las máximas autoridades universitarias.

Según la a Ley 24 de 2005, orgánica de la Universidad de Panamá, en el numeral 3 del artículo 13, el Consejo General Universitario tiene ente sus funciones el “elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el anteproyecto de Ley orgánica de la Universidad de Panamá y, una vez aprobado por ésta, presentarlo a las instancias correspondientes”.

Cabe señalar que el CGU es una entidad, con carácter colegiado, responsable de dictar reglamentos, aprobar políticas y velar por el buen funcionamiento de la institución, según la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá.

De igual manera el CGU destaca que las universidades públicas de Ia República de Panamá, y en especial la Universidad de Panamá, tienen una reconocida autonomía de naturaleza constitucional, es decir, proviene del poder constituyente, según el artículo 103 de la Constitución Política del país.

Los miembros de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes nombraron una subcomisión para un amplio análisis al proyecto de ley 83.

Anteriormente, el rector de la Universidad de Panamá, Dr. Eduardo Flores Castro, advirtió que esta norma propuesta lesiona el principio de autonomía universitaria, que garantiza a la institución su auto reglamentación.

Asimismo, Flores Castro, quien reiteró categóricamente que no busca ninguna reelección a la rectoría de la primera casa de estudios superiores, sustentó que en la región existen ejemplos de universidades hispanoparlantes de gran prestigio en donde establecen de forma clara y directa la posibilidad de una reelección inmediata.

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