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Defensoría propone a la AN imposibilitar acuerdo de pena para agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes

El Ministerio Público que reportan un promedio anual de alrededor de 300 casos de delito de violación doblemente agravada, en los cuales la mayoría de las víctimas son niñas entre 7 y 10 años de edad.

Redacción.

La Defensoría del Pueblo presentó recientemente, ante la Asamblea Nacional (AN) una iniciativa para adicionar a la Ley 63 del 28 de agosto de 2008 la imposibilidad de llegar a acuerdos de pena a las personas condenadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes (NNA), con el objetivo de garantizar la protección a la integridad física, psicológica y moral de los niños, niñas y adolescentes (NNA), que puedan llegar a sufrir cualquier tipo de violencia sexual.

 

El Defensor del Pueblo Eduardo Leblanc González presentó la propuesta ante el despacho del presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames argumentada en una exposición de motivos basada en un estudio realizado en el año 2020, por las Naciones Unidas denominado Informe de Estado Global sobre la prevención de la violencia contra los niños, el cual reveló que al menos 120 millones de niñas en el mundo han tenido algún tipo contacto sexual contra su voluntad antes de los 20 años.

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Lo anterior es reforzado por la realidad en Panamá, sustentada por las estadísticas del Ministerio Público que reportan un promedio anual de alrededor de 300 casos de delito de violación doblemente agravada, en los cuales la mayoría de las víctimas son niñas entre 7 y 10 años de edad. En el 2021 se denunciaron ante el Sistema Penal Acusatorio (SPA) 3 mil 379 delitos contra la libertad e integridad sexual y en lo que va del 2022 se han registrado 3 mil 758 denuncias.

 

La Defensoría del Pueblo considerando que la violencia sexual contra los infantes es una grave violación a sus derechos tal como lo enfatiza el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) busca con esta modificación, imposibilitar que el agresor sexual tenga acceso a ser favorecido con medidas de casa por cárcel, trabajo comunitario e inclusive comparecencia periódica ante el Tribunal, tal cual lo permite el Código Procesal Penal.

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