El Estado aportará anualmente 966 millones al Programa de IVM
Dicho artículo establece que el monto se ajustará cada año con respecto al valor del aporte previo, considerando el porcentaje de incremento que genere el análisis actuarial y financiero de la CSS sobre la suficiencia y sostenibilidad a largo plazo del Fondo Único Solidario.
A partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley 163, que modifica la Ley orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS), el Estado realizará un aporte anual de forma obligatoria, por un monto de 966 millones de balboas al año para cubrir el déficit actuarial del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Lo anterior está contemplado en el artículo 101, aprobado por la Asamblea Nacional, donde se establecen que los ingresos para cubrir los gastos de administración de la CSS y las prestaciones de los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, estarán a cargo en primera instancia por los empleadores.
Dicho artículo establece que el monto se ajustará cada año con respecto al valor del aporte previo, considerando el porcentaje de incremento que genere el análisis actuarial y financiero de la CSS sobre la suficiencia y sostenibilidad a largo plazo del Fondo Único Solidario.
En ese sentido, el Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente para cubrir el referido aporte y cuyo ajuste anual no podrá ser superior al 4% sobre el valor del pago al año anterior.
Por otra parte, el Estado realizará una contribución de 25 millones anuales al Programa de Enfermedad y Maternidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete 14 de 22 de abril de 2009.
También, se señala un subsidio anual del Estado, por el monto de 20 millones 500 mil, para compensar la posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la CSS, según lo ordena el Decreto de Gabinete 14 de 22 de abril de 2009.
De igual forma, se instituye que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley hasta el 28 de febrero de 2027, la cuota pagada por los empleadores será el equivalente al 13.25% de los sueldos que paguen a sus empleados.
También, serán utilizados los recursos provenientes de los empleados, los cuáles serán del 9.75% de sus salarios.