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La ATTT reitera prohibiciones en los corredores y autopista

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) lamenta el fallecimiento por atropello de una persona

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) lamenta el fallecimiento por atropello de una persona, hecho ocurrido a tempranas horas de la mañana del domingo 3 de julio, causas que son investigadas por el Ministerio Público.

En virtud de ello, la ATTT reitera las obligaciones y prohibiciones en la circulación para los peatones y vehículos en las autopistas o vías concesionadas a nivel nacional, establecidas en el Reglamento de Tránsito vigente.Es obligatorio, según la norma citada, lo siguiente:"Artículo 100. Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el presente Reglamento y gozarán de las prioridades de paso para peatones que le sean concedidas.Artículo 101. Los peatones caminarán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso".Además están las siguientes prohibiciones:"Artículo 107. Es prohibido a los peatones:.......n. Caminar en autopista o corredores"."Artículo 161: Es prohibido respecto a las normas generales de circulación:.........g. Tránsito de peatones, vehículos de tracción animal y bicicletas en autopistas".Se establece que los peatones que sean sorprendidos contraviniendo esta norma serán puestos (por la Policía Nacional o Policía Municipal) a disposición de la autoridad competente (Corregidurías).“Artículo 108. La contravención de cualquiera de las prohibiciones del artículo anterior, se considerará imprudencia por parte de peatón...........Parágrafo: Cuando la imprudencia del peatón ocasione un accidente de tránsito, se le impondrán las sanciones previstas en el presente Reglamento y tendrá la obligación de asumir las responsabilidades derivadas de su acción".Por su parte, a los conductores de transporte colectivo y selectivo de pasajeros se les reitera que está prohibido dejar o recoger personas en las autopistas o corredores."Artículo 137.Prohibiciones a los conductores de transporte público con relación a la prestación del servicio y otros:.........d. Estacionar o detener el vehículo para ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ellos".

La ATTT destina personal para corregir y censurar mediante el reglamento de tránsito estas prácticas y a quienes insistan en cometerlas, manteniendo inspectores amonestando y sancionando a los conductores de transporte colectivo.

De enero al 31 de mayo, del presente, la ATTT ha sancionado a 1,171 conductores de transporte colectivo de pasajeros por tomar o dejar pasajeros fuera de los lugares especificados.

Igualmente la ATTT, en conjunto con Mi Bus, despliega diariamente una operación desde julio del 2015, hacia y desde Costa del Este, para generar un servicio seguro y confiable, con suficiente flota para la demanda y con el acceso para la venta de recargas de tarjetas para el abordaje en sitio y así evitar incomodidades al usuario.

Las rutas que se ofrecen todos los días y con buses saliendo cada 15 minutos son: Pedregal, Las Mañanitas, 24 de Diciembre, Tocumen, San Miguelito, Albrook y otras, todas dirigidas a evitar que los personas ingresen a esta vía rápida.

También se reitera el compromiso de cumplir con la misión encomendada de fortalecer, vigilar y regular la movilización eficiente de personas, equipos y cargas, así como todo lo referente al uso de las vías. 

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