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Minsa prohíbe uso y comercialización de detergentes, desinfectantes y jabones
Redacción Web Día a Día En atención a la Resolución N°1436 de 6 de octubre de 2014, Que prohíbe el uso y comercialización de detergentes, desinfectantes, jabones y demás productos afines de limpieza, en la industria de alimentos que contengan nonilfenol, el Ministerio de Salud (MINSA) pone en conocimiento a las empresas distribuidoras, expendedoras y a la población de lo siguiente:1. Desde el martes 18 de noviembre de 2014, está prohibido el uso y comercialización de detergentes, desinfectantes, jabones y demás productos afines de limpieza, en la industria de alimentos, que contengan nonilfenol.2. El nonilfenol tiene dos efectos negativos: a la salud y al ambiente. En la salud puede causar irritación ocular, edema pulmonar y es considerado un disruptor endocrino. El mismo se puede absorber por inhalación, ingestión o a través de la piel. En el medio ambiente puede causar bioacumulación en agua y suelo, debido a su baja degradación, teniendo mayor efecto en aves y peces. En caso de afectación se debe acudir al Centro de Salud o Policlínica más cercana.3. La autoridad competente para velar por el fiel cumplimiento de lo preceptuado por la Resolución N°1436 de 6 de octubre de 2014, es el Departamento de Protección de Alimentos.4. Las empresas distribuidoras de detergentes, desinfectantes, jabones y demás productos afines de limpieza, en la industria de alimentos, tienen un plazo máximo de dos (2) meses para reformular sus productos, toda vez que está prohibido el uso de nonilfenol.5. Las empresas distribuidoras de detergentes, desinfectantes, jabones y demás productos afines de limpieza, en la industria de alimentos, desde el 18 de noviembre de 2014, no pueden comercializar productos que contengan nonilfenol.6. Las empresas expendedoras de estos productos (supermercados, minisúper, tiendas y demás) no deben reabastecer sus estanterías con detergentes, desinfectantes, jabones y demás productos afines de limpieza, que contengan nonilfenol y que se encuentren en sus bodegas, ya que desde el 18 de noviembre de 2014, su comercialización está prohibida.7. Cualquier contravención a la Resolución N°1436 de 6 de octubre de 2014, será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006.El Gobierno de la República de Panamá y el Ministerio de Salud reiteran su compromiso en mantener informada a la población a nivel nacional y garantizar el bienestar y salud de todos los panameños.
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