Organismo Electoral Universitario no admite recurso de nulidad contra la elección de rector de la UP
La decisión fue adoptada durante la reunión del Pleno del Organismo Electoral Universitario No. 011-2026, celebrada el 6 de julio de 2026, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24 de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá, el Estatuto Universitario y el Reglamento General de Elecciones Universitarias.
El Pleno del Organismo Electoral Universitario (OEU) de la Universidad de Panamá resolvió no admitir el recurso de nulidad presentado por el abogado Jonathan Brown Racine, en representación del profesor Manuel Óscar Lasso Ramos, relacionado con la elección de rector celebrada el pasado 1 de julio de 2026.
Tras revisar el escrito, el organismo concluyó que la impugnación no cumplía con los requisitos formales establecidos en el artículo 97 del Reglamento General de Elecciones Universitarias.
Entre las observaciones consignadas en la resolución, el OEU señaló que el recurso no describía de manera individualizada los hechos correspondientes a cada una de las causales invocadas, ni explicaba cómo dichos hechos configuraban las causales alegadas.
Asimismo, indicó que la impugnación tampoco satisfacía el criterio de magnitud previsto en el artículo 96 del reglamento electoral, al circunscribirse a cuestionamientos sobre las mesas de votación de la Extensión Universitaria de Soná, sin identificar otras mesas cuya eventual nulidad pudiera modificar el resultado de la elección.
La resolución precisa que, al momento de la evaluación, se habían escrutado 175 de las 200 mesas instaladas para la elección de rector, porcentaje que permitía establecer que el resultado no se modificaría aun considerando las mesas pendientes por escrutar. Con esos resultados, el candidato José Emilio Moreno registraba el 55.594 % de la votación ponderada, mientras que la candidata Migdalia Bustamante Villarreal obtenía el 19.894 %.
El Pleno del OEU consideró que, aun si la totalidad de los votos pendientes correspondientes a profesores, estudiantes y administrativos mencionados en la resolución fueran adjudicados a la candidata ubicada en el segundo lugar, el resultado de la elección permanecería inalterable.
Con fundamento en estos elementos, el Organismo Electoral Universitario decidió, por unanimidad, no admitir el recurso de nulidad presentado contra la elección al cargo de rector.
La decisión fue adoptada durante la reunión del Pleno del Organismo Electoral Universitario No. 011-2026, celebrada el 6 de julio de 2026, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24 de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá, el Estatuto Universitario y el Reglamento General de Elecciones Universitarias.