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Sala Tercera suspende provisionalmente bonificación en la UP

Redacción/Web
Bajo la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2016, accedió a la suspensión provisional de los efectos del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá, que guarda relación con la bonificación por antigüedad que recibiría el personal académico de esa casa de estudios superiores. El fallo provisional de la Sala 3ra., que contó con el aval de los magistrados Abel Augusto Zamorano y Cecilio Cedalise Riquelme, se dio dentro de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por el doctor Jaime Franco Pérez, actuando en nombre y representación de la Contraloría General de la República, quien solicitaba la nulidad por ilegal del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá, norma que fue  adicionada por el Consejo General Universitario a través del acuerdo de la reunión N°.1-12, celebrada el 14 de febrero de 2012 y, recientemente modificada por los acuerdos de la reunión extraordinaria N°.8-16 y 7-16 celebrada el 4 de agosto de 2016 y el 23 de junio de 2016. El apoderado judicial de la entidad pública demandante consideró en su escrito que la norma acusada de ilegal vulnera artículos de la Ley de Carrera Administrativa, ya que establece causales que permiten recibir bonificación por antigüedad que no están previstas en la citada ley. Al respecto, la Sala Tercera consideró al confrontar el contenido del artículo 112 de la Ley de Carrera Administrativa, con el del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá, acusado de ilegal, se aprecia que este último excede del alcance del primero, puesto que establece una serie de supuestos bajo los cuales el personal académico de dicha entidad pública recibirá una bonificación por antigüedad que no están contemplado en el citado artículo 112 Además, señala la resolución que también la norma atacada como ilegal dispone unos parámetros para el cálculo de dicho beneficio que son distintos a los previstos en dicha disposición legal, lo que, sin lugar a dudas, conduce al otorgamiento de bonificaciones por antigüedad con montos más altos a los consagrados en la Ley de Carrera Administrativa. Por lo anterior, concluye la Sala Tercera, que lo más conveniente es suspender provisionalmente los efectos del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá, objeto de reparo, ya que mientras transcurra el tiempo en que se decide la legalidad o ilegalidad del mismo, se evitará tanto la posible violación al ordenamiento jurídico, como el presunto daño a los fondos del tesoro público. Aclara la resolución de la Sala Tercera de la CSJ, que la opinión dada en esta incipiente etapa del proceso no compromete el criterio que posteriormente se expondrá en la sentencia que decida el fondo del mismo.  
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