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Uber evaluará condiciones del nuevo decreto que regula el transporte de lujo en Panamá

"Nuestro compromiso inalterable es contribuir a la movilidad de las ciudades del país con los estándares de seguridad que ofrece la tecnología de Uber", indicó la empresa. 

Redacción

El servicio de transporte selectivo de lujo solicitado mediante plataformas tecnológicas ya cuenta con una reglamentación oficial en Panamá, tras la publicación del Decreto Ejecutivo No. 10 del 16 de abril de 2026 en la Gaceta Oficial.

Ante esto, la plataforma Uber informó que analizará las disposiciones contenidas en el decreto para determinar cómo se adaptará su operación en el país.

"En función del Decreto #10, Uber evaluará las condiciones que contiene para que los taxis de lujo puedan integrarse a la tecnología de la app de Uber en Panamá. Nuestro compromiso inalterable es contribuir a la movilidad de las ciudades del país con los estándares de seguridad que ofrece la tecnología de Uber", indicó la empresa. 

Por su parte, el alcalde del distrito capital, Mayer Mizrachi, señaló que la regulación afecta la innovación en el sector.

"Este decreto no regula… castiga la innovación. En vez de subir a los taxis al nivel de Uber, bajan a Uber al nivel del taxi. Estamos haciendo una app que hace lo contrario: modernizar los taxis, hacerlos competitivos y seguros y darle al usuario la experiencia que merece", expresó.

Entre las normativas del Decreto No. 10 está que los conductores deberán ser panameños y contar con licencia de conducir tipo E-1.

Además, los vehículos que operen bajo esta modalidad deberán contar con un Certificado de Operación para Taxi de Lujo (TL) y estar respaldados por una organización de transporte autorizada, conocida como prestataria.

El decreto también fija condiciones para los autos, tener aire acondicionado y cinturones de seguridad en buen estado. Asimismo, no podrán superar los siete años de antigüedad al momento de iniciar operaciones bajo esta modalidad.

Los vehículos autorizados deberán transportar un mínimo de cinco pasajeros y un máximo de siete personas, además de portar la placa y calcomanía emitidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), identificadas con la nomenclatura “TL” acompañada del número de la provincia donde opera la unidad.  

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