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Universidad de Panamá establece requisitos y procedimientos en el reglamento de licencias y sabáticas para profesores

La aplicación del Reglamento de Licencias y Sabáticas está dirigido al personal docente con vínculo laboral activo y continuidad en el servicio, conforme a lo requisitos establecidos en la normativa universitaria.

Redacción

La Universidad de Panamá cuenta con un nuevo reglamento de licencias y sabáticas que regula de manera integral los requisitos, tiempos mínimos de servicio y procedimientos administrativos aplicables al personal docente que solicite estos beneficios, como parte de las políticas institucionales orientadas al fortalecimiento de la carrera académica, la investigación y el desarrollo profesional.

El Reglamento de Licencias y Sabáticas fue aprobado por el Consejo General Universitario (CGU) y publicado en la Gaceta Oficial otorga plena vigencia legal y carácter obligatorio para su aplicación en todas las unidades académicas de la Universidad de Panamá, explicó el rector de la Casa de Méndez Pereira, Dr. Eduardo Flores Castro.

Asimismo, el documento establece que, para optar por cualquiera de los tipos de licencias, el personal docente debe haber cumplido con un tiempo mínimo de servicio prestado a la Universidad de Panamá, el cual varía según el tipo de licencia solicitada. En el caso de las licencias con sueldo por estudios de perfeccionamiento académico, se exige haber prestado un mínimo de un (1) año de servicio. 

Para las licencias sin sueldo, destinadas a atender asuntos personales u otras causas debidamente justificadas, el docente debe contar con igualmente al menos un (1) año de servicio en la institución. En cuanto a la licencia sabática, el reglamento establece como requisito haber cumplido un mínimo de cinco (5) años de servicio continuo, garantizando así una trayectoria académica consolidada antes de acceder a este beneficio.

Entre las licencias contempladas se incluyen las licencias por estudios, orientadas a la realización de programas de especialización, maestría o doctorado vinculados al área de desempeño del docente, las licencias con sueldo por razones de salud, maternidad o representación institucional y las licencias sin sueldo por asuntos personales u otras causas debidamente justificadas, siempre que nos e afecte el normal desarrollo de las actividades académicas.

De manera específica, el reglamento define la licencia sabática como un periodo destinado al desarrollo de proyectos de investigación científica, producción intelectual, actualización académica, innovación pedagógica u otras actividades de alto impacto institucional. La Licencia sabática tiene una duración en la cual el docente deberá cumplir con un plan de trabajo previamente aprobado. Al finalizar este período, el beneficiario está obligado a reintegrarse a la Universidad de Panamá y a presentar los informes académicos correspondientes, socializando los resultados obtenidos.

La aplicación del Reglamento de Licencias y Sabáticas está dirigido al personal docente con vínculo laboral activo y continuidad en el servicio, conforme a lo requisitos establecidos en la normativa universitaria. En este sentido, los docentes incluidos en el banco de datos, tanto ordinarios como extraordinarios, no se consideran personal docente regular, por lo que no son sujetos de aplicación de las licencias con sueldo ni de la licencia sabática reguladas en este reglamento.

En cuanto a los procedimientos administrativos, el reglamento establece que las solicitudes de licencias y sabáticas deben presentarse ante la unidad académica correspondiente, siguiendo los canales administrativos institucionales. Estas solicitudes deben elevarse a través de la dirección o decanato respectivo, para su posterior evaluación por las instancias académicas y administrativas competentes, conforme a la normativa universitaria.

La documentación requerida incluye, entre otros, una solicitud formal por escrito, la justificación de la licencia, la acreditación del tiempo de servicio, el plan de estudios o plan de trabajo, según corresponda, así como los documentos probatorios que sustenten la petición. El reglamento también establece los plazos de presentación, los cuales deben cumplirse estrictamente para garantizar su evaluación oportuna.

Las solicitudes son analizadas por las autoridades académicas correspondientes, que emiten las recomendaciones para su aprobación por los organismos facultados, garantizando procesos transparentes, ordenados y alineados con los intereses institucionales.

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