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Revelan escrito de acusación contra Shakira en España

La Fiscalía de Barcelona hace enfásis en los días que la colombiana ha estado viviendo en España y cuánto es el mínimo de residencia para contar como contribuyente.

Redacción día a día

Shakira rechazó la propuesta de la Fiscalía de Barcelona para evitar ir a juicio, por lo tanto, la cantante colombiana, que reitera su inocencia, irá ante la justicia por, presuntamente, defraudar a Hacienda.

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La artista recurrió contra la decisión del juez de procesarla por evitar el pago de 14,5 millones de euros. La cantante declaró que en el periodo investigado residía en Bahamas, mientras que el juez alega que era de “conocimiento público” que desde 2011 estaba instalada en España. Concretamente, en Barcelona.

La legislación tributaria señala que, si una persona pasa más de la mitad del año en España, se considera que debe tributar a la Agencia Tributaria española por todos sus ingresos y esta será la lucha que se mantenga en los tribunales de primera instancia.

“Hay que tener en cuenta que Shakira tiene una actividad profesional muy intensa y fuera de España y, por tanto, su estructura familiar es muy diferente a los modelos convencionales”, explicó en su momento la cantante en un comunicado.

La intérprete de “Waka Waka”, insiste que hasta 2015 nunca pasó más de 183 días en España, lo cual está comprobado, e incluso pasaba largas temporadas con sus hijos en otros países y singularmente en Estados Unidos, de donde procede la mayor parte de sus compromisos laborales.

“La acusada al tener su residencia en España de manera habitual y haber permanecido en nuestro país más de 183 días en cada año natural, era residente fiscal en España y tenía la obligación de tributar por la totalidad de su renta mundial con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que fuese la residencia del pagador”, dice el escrito de acusación de la Fiscalía contra Shakira.

El documento añade que: “el plan que llevó a cabo la acusada, para conseguir no pagar a la Hacienda Pública Española por el IPRF, ni a la Hacienda Pública Catalana por el Impuestos sobre el Patrimonio, consistió básicamente en que fueran las sociedades quienes formalmente figurasen como titulares de las percepciones de las rentas y del patrimonio, en lugar de que figurase ella misma, quien tan solo figuró en último lugar y en algunas sociedades radicadas en paraísos fiscales, a donde de forma indirecta fue a parar la mayor parte de la renta y de la que dispuso en provecho y beneficio propio”.

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