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Recibieron quejas por más de un millón de dólares contra colegios particulares

La estadística se basa en un reporte presentado por la Acodeco y que abarca los últimos cinco años.

DIDIER HERNÁN GIL GIL

En la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de mayo del presente año, se registran 337 quejas diversas contra colegios particulares por una cuantía total de B/..

 

Las reclamaciones recibidas en este período han sido por falta de información (175 reclamos por B/.522,686.49); incumplimiento de contrato (55 por B/.592,517.43); cláusulas abusivas en los contratos (47 quejas por B/.163,680.73); devolución de dinero (37 por B/.32,382.31); incumplimiento de servicio (8 por B/.9,095.76); cobro indebido (7 por B/.7,630.00); daños y perjuicios, 3 reclamaciones por B/.9,608.29, entre otros motivos.

 

 

Cabe señalar que el ente regente en materia educativa sigue siendo el  Ministerio de Educación, pero los centros educativos particulares prestan un servicio, en este caso educativo, al estudiante a cambio de un pago del consumidor (padre de familia o acudiente), como cualquier otro establecimiento comercial que brinda un servicio, y es por esto que tienen un aviso de operación en el Ministerio de Comercio e Industria, que indica a la actividad comercial que se dedican.

Es por esto, que  a la luz de la Ley 45 de 2007,  son proveedores de servicio y mantienen obligaciones ante los consumidores que pagan por este tipo de servicio.

En cuanto a las quejas resueltas a favor de los consumidores, desde el 1 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2024, se registran 209 por B/.774,210.55.   La falta de información, cláusulas abusivas, incumplimiento de contrato y devolución de dinero, son las principales causas de los reclamos resueltos contra planteles educativos privados.

 

 

Cuando un colegio particular incumpla el contrato de servicio contratado o sus deberes como proveedor de servicio o vulnere los derechos del consumidor, la norma aplicable es la ley de protección al consumidor y es por eso por lo que se puede demandar en los Juzgados de Asuntos del Consumidor estas reclamaciones, cuando corresponda en algunos casos y no se logre una conciliación, para que mediante sentencia se pueda resarcir al consumidor afectado, en caso de un fallo a favor.

Cabe destacar que, en caso de discriminación y retención de créditos por falta de pago, existen también normativas adicionales a las de protección al consumidor y de naturaleza de respeto a los derechos humanos, que serían violadas con estos actos.

Se han sancionado, en primera instancia, a 311 colegios privados por un total de B/.346,510.00 (desde el 2007 hasta la actualidad).  En el actual período de esta administración (desde el 2019 a la fecha), se han multado a 118 planteles educativos particulares por B/.97,035.00.    La única forma para que un colegio particular pueda hacer cualquier cambio en los costos de los servicios educativos, tiene que ser a través de los procedimientos establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No.601 de 2015, artículos 130 de la Ley No. 47 de 1946 (Ley Orgánica de Educación), así como al numeral 7 del artículo 36 de la Ley No. 45 de 2007, que se refiere a mantener informado al consumidor.   Cabe destacar que, en medio de la pandemia, la Acodeco realizó más de 150 acuerdos con colegios particulares y universidades, beneficiando a más de 7,500 estudiantes, récord en acuerdos de la institución en 2 meses aproximadamente.

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