El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al futbolista Dani Alves al revocar su condena de cuatro años y medio de cárcel por la violación de una joven en Barcelona, por considerar que no hay pruebas de la agresión y que el testimonio de la denunciante no es «fiable».
En su sentencia, que se puede recurrir ante el Supremo, la sala civil y penal del TSJC estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador del Barça y lo absuelve de agresión sexual al concluir que la resolución de la Audiencia de Barcelona que lo condenó adolece de «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones».
Libertad provisional en 2024 tras la condena de violación
Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, bajo fianza de un millón de euros, tras ser condenado por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de la capital catalana, en diciembre de 2022.
La sala, integrada por Maria Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, basa su resolución en el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca antes de los hechos denunciados, en las que el futbolista y la joven bailan y toman una copa juntos, contrastadas con las versiones de ambos.
En ese sentido, el tribunal recuerda que la propia sentencia de la Audiencia ya aludía a la «falta de fiabilidad» del testimonio de la joven respecto a lo que se aprecia en el vídeo, ya que indicaba «de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad».
El TSJC reprocha a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo, mientras acepta el resto de su declaración -en lo que respecta a la penetración ocurrida en el interior del baño de la discoteca-, evitando contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.
Para el alto tribunal catalán, la Audiencia lleva a cabo un «salto argumental» al dar credibilidad a la denunciante, pese a que ha resultado «una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado».
Presunción de inocencia
Por ese motivo, sostiene la sala que de la prueba practicada en el juicio «no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia» de acuerdo con las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, y recuerda que la doctrina constitucional exige «un canon reforzado de motivación» en las sentencias condenatorias.
Según el TSJC, la sentencia de la Audiencia «utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es», sin aclarar por qué acepta para condenar a Alves una versión «no verificable con prueba periférica» pero procedente de una testigo que, a su parecer, «ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar».
«El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante», mantiene el TSJC, que cree que la divergencia entre su versión y lo sucedido «compromete gravemente» su fiabilidad.
En ese sentido, la sala afea a la Audiencia de Barcelona que «justifique» la versión de la denunciante «con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad».
«Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a cómo se reconstruye el hecho probado», añade la sentencia.
Sentencia recurrida
En cualquier caso, el TSJC asegura compartir la opinión de la Audiencia cuando sostiene que de la actitud de la denunciante con Alves observada en la grabación no se deriva «ningún efecto» del consentimiento o falta de consentimiento posterior.
«(…) La libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de su personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen», agrega.
No solo la defensa de Alves había recurrido la sentencia: también lo hizo la Fiscalía, que pedía elevar la condena a nueve años de cárcel, y la acusación particular ejercida por la joven, que solicitaba doce años de prisión.
La Fiscalía estudia recurrir al Supremo
La Fiscalía de Barcelona está analizando la sentencia que absuelve a Alves para decidir si la recurre ante el Tribunal Supremo, han informado fuentes del Ministerio Público.
Por otro lado, la Fiscalía había recurrido la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a cuatro años y medio de cárcel a Alves, pero en el sentido opuesto a lo que finalmente ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC): pedía que se elevara la pena a nueve años de prisión.
En concreto, el Ministerio Público, en la misma línea que la acusación particular, cuestionaba la atenuante de reparación del daño que la Audiencia aplicó a Alves por haber entregado al juzgado 150.000 euros para cubrir una eventual indemnización a la víctima, que nunca aceptó esa suma.
Esa cantidad le será ahora devuelta al futbolista, junto al millón de euros que prestó de fianza para salir en libertad, al haber sido absuelto por el TSJC.
El TSJC ha levantado además todas las medidas cautelares que pesaban sobre el futbolista, que tenía los dos pasaportes retirados -brasileño y español- y la obligación de comparecer cada viernes en la Audiencia de Barcelona, por lo que nada le impide abandonar España.