La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) establece en su circular 12 que durante cinco meses -agosto, septiembre, mayo, junio y julio-, los clubes podrán solicitar al árbitro una pausa para enfriamiento cuando la temperatura en ese momento sea superior a 30 grados centígrados.
En los cinco meses marcados por la RFEF, los dos clubes que se enfrenten en cada partido de Liga o Copa del Rey, podrán solicitar al colegiado una pausa para enfriamiento cuando la temperatura supere los 30 grados. Lo tendrán que hacer con media hora de antelación, como mínimo, al inicio del encuentro.
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En el caso de que sólo lo solicite uno de los equipos, el árbitro está facultado para acordar la pausa de enfriamiento valorando las condiciones climáticas para la protección de la salud de los futbolistas y del propio equipo arbitral.
Las pausas tendrán una duración máxima de tres minutos y serán implementadas por el árbitro aproximadamente a los 30 y 75 minutos de juego. El tiempo perdido se sumará al tiempo añadido al final de cada mitad.