Acciones preventivas contra el COVID-19 en espacios laborales serán obligatorias
Estas acciones están encaminadas a optimizar el intercambio entre empleadores y trabajadores.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 78 del 16 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), hace de obligatorio cumplimiento la implementación de medidas que promuevan la higiene y seguridad en los espacios laborales. La medida también instruye a las empresas privadas a otorgar vacaciones vencidas o adelantadas a personas de mayor riesgo de contagio, como personas de 60 años, pacientes de enfermedades crónicas o mujeres embarazadas.
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Estas acciones están encaminadas a optimizar el intercambio entre empleadores y trabajadores brindando soluciones que permitan preservar la vida de todos, los puestos de trabajo y la economía nacional. Descargue el Decreto aquí.
Hay que seguir los protocolos
La norma establece que los trabajadores procedentes del exterior, mediante cualquier medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo, de lugares o países declarados como áreas de riesgo deberá reportar su procedencia ante las Autoridades Sanitarias y notificar al empleador. Por su parte, los trabajadores diagnosticados con COVID-19 en cuarentena se les certificará su condición a través de las Direcciones Regionales de Salud que deberá entregarse a la Caja de Seguro Social para tramitar su incapacidad.
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Para las empresas, que por la naturaleza de su operación, no puedan acogerse de las medidas sugeridas, se exige la creación del Comité Especial de Salud e Higiene conformado por representantes de empleadores y trabajadores para la prevención y atención del Coronavirus, en el que las partes, en común acuerdo, buscarán las mejores alternativas para operar sin riesgo de contagio.