Todo establecimiento comercial que vendan artículos de segunda debe informar claramente de esta condición al consumidor, advierte la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
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La Ley 45 de 31 se octubre de 2007, artículo 66, señala que cuando se ofrezcan al público bienes nuevos con deficiencias de calidad o irregularidades de fabricación, o bienes usados o reconstruidos, tales circunstancias se indicarán de manera precisa y ostensible, y se harán constar en los propios productos o en sus envases o empaques, así como en los contratos y las facturas respectivas, con indicación del término de la garantía si la hubiera.
Esta norma legal rige igualmente en las ventas especiales, rebajas, baratillos, liquidaciones, descuentos, entre otras.
Existen algunos locales donde se comercializan ropas americanas y no anuncian que las mismas es de segunda, lo que representa un engaño a los consumidores y es violatorio a la norma de protección al consumidor.
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Para cualquier denuncia, los consumidores pueden reportar al Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi), mediante el WhatsApp 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcocecoPma en Facebook, Twitter, Telegram y la página web, marcando la opción Nº 5 (denuncia).