Acodeco logró devolver más de 180 mil balboas a consumidores
Antes de hacer una compra por abonos o plazos, es necesario considerar las condiciones establecidas en el recibo o documento.
Durante la pandemia por el COVID-19 (marzo a agosto de 2020) la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), logró resolver 97 quejas con una cuantía total de B/.180,798.00 en abonos devueltos o devolución de dinero a los consumidores.
?Los abonos como son pagados a plazo, requieren que las condiciones sean estipuladas por escrito, allí se establecen las fechas de pago y las circunstancias. Por cualquier inconformidad, el consumidor puede presentar su queja ante la Acodeco. Pero en primer lugar, siempre se recomienda acercarse al agente económico (gerente o supervisor) para plantear el reclamo, lo que en muchos casos agiliza el proceso de atención.
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Si lo que procede es la devolución y el establecimiento que está operando, solicita más tiempo y el consumidor no desea esperar, igualmente se puede presentar la queja en esta institución, para someterla al proceso de conciliación, entre las partes.
Es recomendable preguntar sobre las condiciones que establece el comercio sobre estas compras, tales como el tiempo para cancelar la cuenta, qué pasa si no desea seguir con la compra (penalidades) y demás detalles o dudas al respecto.
Antes de hacer una compra por abonos o plazos, es necesario considerar las condiciones establecidas en el recibo o documento, donde se formaliza la venta.
Cuando se firme un contrato de ventas por abonos, hay que solicitar al agente vendedor que coloque el número de serie del bien y algunas características del mismo. Además, debe estar claramente expresado el tiempo para realizar los abonos. Solicite la copia de este documento.
Es importante señalar que en caso de no poder seguir pagando los abonos, el agente económico no puede quedarse con la totalidad del dinero abonado por el comprador, porque sería una cláusula abusiva. Además, el consumidor siempre debe tener en cuenta, que no existe el derecho al retracto, porque acordó un compromiso escrito ante el agente económico.
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La Ley 45 de 2007, en su artículo 53, entre otras normas, establece que el proveedor será responsable por el bien que el consumidor aparte mediante abonos al precio de venta, y no podrá sustituirlo por otro bien similar. Son nulas, y por lo tanto no obligan a los consumidores, las estipulaciones contractuales que eximan o limiten la responsabilidad establecida en este artículo.