La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) colabora con el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) en la tipificación de las faltas y demás procedimientos, con el fin de tener pronto una reglamentación de la Ley 187 de 2020, “Que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso”.
También puedes leer: Minsa asegura que Panamá es uno de los primeros países que inició la vacunación a partir de los 12 años
El 1 de julio de 2021, entró en aplicación la primera fase de esta ley, el cual prohíbe 7 productos a partir de esta fecha: hisopos plásticos para el oído, cobertores de plásticos para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos coctel de plástico, palillos plásticos para caramelos y anillos para latas.
Desde esta fecha, la Acodeco realiza un operativo de orientación a los agentes económicos del país, entre lavanderías, farmacias, tiendas por departamento, supermercados, minisúper y abarroterías, para aclarar dudas y exigir el cumplimiento de la Ley 187.
Para ayudar en este proceso de orientación se ha publicado un documento de preguntas frecuentes, que se encuentra en la web https://www.acodeco.gob.pa y que puede ser consultado por todos.
También puedes leer: Le preguntan a Barceló si no tiene 'temor de Dios'
Cabe destacar, que la Acodeco es la entidad responsable de velar por la no comercialización de los productos de plástico de un solo uso, conforme el artículo 9 de la Ley 187 y la imposición de sanción. Mientras que la Autoridad Nacional de Aduanas le corresponde restringir el ingreso de productos de plástico de un solo uso, y el Ministerio de Ambiente le corresponde la fiscalización de la implementación del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Plástico de un solo uso y la reglamentación de la ley, donde se establece la tipificación de las faltas.