Adiós mascarillas, eliminan obligatoriedad de uso de mascarilla en transporte público y de los manipuladores de alimentos
Se mantiene la obligatoriedad de su uso en las instalaciones de salud pública como privada en todo el país.
El Ministerio de Salud (Minsa) dio a conocer que luego del análisis de los últimos indicadores epidemiológicos, al igual que el previo consenso del Consulto Consultivo y la promulgación en Gaceta Oficial del Decreto Ejecutivo No 21 de 27 de marzo de 2023, firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, se elimina la obligatoriedad del uso de mascarilla en el transporte público y del hisopado semanal a los manipuladores de alimentos.
La decisión se sustenta ante una positividad sostenida por debajo del 5% en los últimos meses, al igual que del respectivo seguimiento y verificación en la disminución de los casos positivos confirmados y pruebas semanales realizadas.
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La medida también, al igual que elimina la obligatoriedad de las mascarillas en el transporte público de pasajeros, colectivo y selectivo e incluye al transporte escolar y a los manipuladores de alimentos.
No obstante, se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla en las instalaciones de salud (pública como privada) en todo el país, al igual que se recomienda mantener el uso de la mascarilla en las personas en riesgo, con enfermedades crónicas y/o debilitamiento del sistema inmunológico y en adultos mayores de 60 años.
Igualmente, se ordena levantar la obligación de contar con el esquema completo de vacunación con las tres (3) dosis contra la Covid-19 o la presentación de pruebas Covid-19 (antígeno o PCR) con resultado negativo cada siete días a toda persona que solicite o se le haya expedido por la autoridad sanitaria, el certificado de buena salud (carné blanco) o el carné de adiestramiento sanitario (carné verde).
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El Decreto Ejecutivo, estipula que toda persona que se desempeñe en el territorio nacional como conductor o repartidor a domicilio en servicios de entrega de alimentos, utilizando para ello automóviles, motocicletas, motonetas, u otro transporte similar, deberá contar con el certificado de buena salud (carné blanco) y el carné de adiestramiento sanitario (carné verde).