El Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. aprobó mediante resolución de Junta Directiva No. 030-JD-22 del 10 de marzo de 2022, el procedimiento para la declaración de abandono de aeronaves con matrícula nacional o extrajera en desuso que se encuentran deterioradas y abandonadas en los terrenos de la terminal de carga.
De acuerdo a la resolución aprobada por la Junta Directiva de Tocumen s.a., el procedimiento de declaratoria de aeronave abandonada podrá ser iniciado de oficio, por denuncia o a solicitud de parte interesada, dirigida por escrito a la gerencia general de Tocumen S.A, acompañada de la documentación probatoria que permita valorar el estado de abandono en que se encuentre la aeronave, así como los riesgos para la operatividad, seguridad del aeropuerto y el medio ambiente.
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Todas las solicitudes de parte interesada de declaración de abandono de aeronaves deberán venir acompañada de un informe técnico emitido por la Autoridad de Aeronáutica Civil, detallado sobre la condición o riesgo que representa para la operatividad, seguridad aérea, seguridad operacional, que deberá contener la ubicación de la aeronave, sus generales, descripción de posible carga y cualquiera información adicional que se estime pertinente y conveniente.
Según la resolución Tocumen S.A., podrá remover o reubicar aquellas aeronaves que representen un peligro o afecten la operatividad de los aeropuertos administrados por el aeropuerto de Tocumen, ya sea en un lugar dentro o fuera del polígono de la terminal área. En caso en que la aeronave sea objeto de medida cautelar , como secuestros, embargo o aprehensión de parte de cualquier otra autoridad, Tocumen S.A., podrá solicitar a la autoridad responsable que movilice la aeronave a sus instalaciones, sustentada su petición en motivos de seguridad operacional, seguridad área y por razones de operatividad.
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En los casos donde, ya la aeronave se encuentra abandonada por más de 1 año en un aeropuerto administrado por Tocumen S.A., a la fecha de la publicación de esta resolución en Gaceta Oficial, el propietario u operador contará con un plazo de 30 días calendario, a partir de la última publicación que hace referencia el artículo décimo tercero de esta resolución , para retirar la aeronave de lo contrario, se entenderá que no tiene interés en recuperarla y la ha abandonado.