Alcaldía de La Chorrera pide a inmobiliarias cumplir con traspaso de áreas públicas
A la fecha, ninguna de las 12 empresas que construyen residenciales en el corregimiento de Herrera, ha iniciado los trámites de traspaso de estos espacios a la alcaldía.
Unas 12 inmobiliarias que desarrollan proyectos habitacionales en La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, fueron convocadas por la alcaldía de este distrito, en un intento por agilizar los trámites y los tiempos para los traspasos de servidumbres y parques.
Las primeras promotoras en ser convocadas han sido las que desarrollan proyectos de vivienda en el corregimiento de Herrera, en donde se levantan 22 urbanizaciones.
Gamaliel Sousa, ingeniero municipal, dijo que el objetivo es conocer en qué etapa están las promotoras de vivienda dentro de este proceso y el porqué del atraso.
El artículo 15 de la Ley 6 del 1 de Febrero de 2006, que reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano, señala que, “obligación del promotor traspasar a los municipios las áreas verdes, de parques, de uso público y de servidumbres”.
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Ello se debe realizar “una vez obtenida el 50% de los permisos de ocupación de cada etapa de urbanización o parcelación”.
El cierre de proyectos sin cumplir con este trámite hace imposible para la alcaldía atender las solicitudes de los residentes sobre limpieza de servidumbres, parques y vías, por ser aún áreas privadas.
Sousa indicó que en esta primera reunión se ha solicitado a las inmobiliarias iniciar el trámite de traspaso de los parques a la alcaldía.
A la fecha, ninguna de las 12 empresas que construyen residenciales en el corregimiento de Herrera, ha iniciado los trámites de traspaso de estos espacios a la alcaldía.
Por su parte, los representantes de las promotoras de vivienda dijeron estar de acuerdo en desburocratizar el proceso de traspaso, para lo cual se debe involucrar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
No obstante, advirtieron que existe un “cuello de botella” en la Dirección General de Ingresos (DGI), que debe emitir un documento de exoneración de traspaso del bien a la alcaldía.