La Asamblea Nacional de Diputados, en tercer debate, el proyecto de la ley 178 el cual prohíbe en el país la comercialización, el uso y la importación de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores calentadores y otros dispositivos similares.
También puedes leer: Unicef analizará situación de niños y adolescentes en Panamá Oeste
Reina Roa, coordinadora Nacional para el Control de Tabaco del Ministerio de Salud (Minsa), indicó que el sentido de este proyecto es elevar a norma con fuerza de ley las disposiciones que el Minsa ya establecía sobre el tema y en esto se centró la iniciativa presentada por el Diputado y presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames.
Sostuvo que este proyecto, es de suma importancia para el país, ya que, desde hace años, el Ministerio de Salud ha regulado mediante resoluciones y decretos ejecutivos las restricciones de uso de estos productos, ya que no son dispositivos que ayuden a dejar de fumar.
“No hay evidencia científica que indique que hacen menos daños para la salud que el cigarrillo convencional”, afirmó Roa. Precisó que la Food and Drug Administration (FDA), ha manifestado que estos productos por contener nicotina con aditivos no traen ninguna ventaja a la salud.
Por otro lado, Roa explicó que en Panamá se han establecido medidas efectivamente comprobadas, como lo es la implementación de las 56 clínicas de cesación de tabaco, distribuidas a nivel nacional, las cuales ayudan a dejar de fumar y es una política que el país ha estado aplicando desde hace muchos años.
La nueva legislación contra el tabaquismo establece que, queda prohibida la compra o promoción por internet y que las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de venta y promoción de estos dispositivos en la República de Panamá, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario, reiteró.
También puedes leer: Lo mandan preso por intentar violar a mujer de 85 años en Alanje
Roa dejó claro que, se exceptúan de la prohibición de la importación a las Zonas Francas, Zonas Libres y Áreas económicas especiales, cuando el fin sea el de reexportar a un tercer país; es decir que no se debe quedar en el territorio nacional.
Por último, este proyecto también reitera las infracciones y considera quienes deben aplicar las disposiciones legales.