Así debería ser tu remuneración por trabajar en fiestas patrias y días puentes
Según lo estipulado en el artículo 49 del Código de Trabajo, los trabajadores del sector privado que realicen labores los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre de 2024, tendrán derecho a un recargo.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) emitió un comunicado informando a los trabajadores y empleadores sobre la remuneración correspondiente a aquellos que laboren durante las fiestas patrias de noviembre.
El documento resalta que, según lo estipulado en el artículo 49 del Código de Trabajo, los trabajadores del sector privado que realicen labores los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre de 2024, tendrán derecho a un recargo del 150% sobre su salario ordinario.
Los días de fiesta o duelo nacional son considerados de descanso obligatorio. Por lo tanto, cualquier trabajador que deba laborar en estas fechas recibirá este recargo, además de tener derecho a un día de descanso adicional a la semana como compensación.
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Además, es importante recordar que 3 y 10 de noviembre caen en domingo, lo que significa que el día de descanso se trasladará al lunes 4 y al lunes 11 de noviembre, respectivamente.
Según la normativa, si un día de fiesta o duelo nacional coincide con un domingo, el día libre será el lunes inmediato. Por lo tanto, los trabajadores que laboren esos lunes recibirán un recargo adicional del 50% sobre su salario diario normal.