Consejo de Gabinete aprobó tres decretos que permiten al MEF obtener mecanismos de financiamiento
Este Decreto de Gabinete también autoriza al ministro de Economía y Finanzas o a la viceministra de Economía o al viceministro de Finanzas, para que suscriba los Contratos de Línea de Crédito Interina correspondientes a la vigencia fiscal respectiva
El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto N. 06-25, que autoriza la suscripción del Contrato de Línea de Crédito Interina entre la República de Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el Banco Nacional de Panamá (BNP) hasta por el monto de B/.500 millones para cada vigencia fiscal del año 2025 al 2029. Esto con el fin de financiar parcialmente el Presupuesto General del Estado de la correspondiente vigencia fiscal.
El MEF sostuvo que esta línea de crédito es para efectos de tener disponibilidad de los recursos en el momento oportuno. Se considera conveniente obtener una sola autorización que permita suscribir un Contrato de Línea de Crédito Interina con el Banco Nacional de Panamá para cada vigencia fiscal, conforme a los términos y condiciones financieras del mercado, explicó el MEF.
Cabe destacar que esta operación financiera cuenta con la opinión favorable del Consejo Económico Nacional (CENA).
Este Decreto de Gabinete también autoriza al ministro de Economía y Finanzas o a la viceministra de Economía o al viceministro de Finanzas, para que suscriba los Contratos de Línea de Crédito Interina correspondientes a la vigencia fiscal respectiva; así como todos aquellos acuerdos, documentos o cartas que, a su juicio, se requieran o sean necesarios para llevar a cabo dicha contratación.
Por otra parte, el Consejo de Gabinete aprobó el Decreto de Gabinete N. 07-25, que modifica el Decreto de Gabinete N.° 8 de 18 de abril de 2007, que autoriza la emisión de títulos de valores del Estado denominados Letras del Tesoro y dicta otras disposiciones.
Con esto se autoriza la emisión de Títulos Valores del Estado denominados “Letras del Tesoro”, cuyo saldo en circulación al cierre del año, en cada vigencia fiscal, podría alcanzar la suma de hasta $3,000 millones.
También se modifica el artículo 2 del Decreto de Gabinete N.° 8 de 18 de abril de 2007, por medio del cual se establecen los Términos y Condiciones bajos los cuales se realizarán las subastas de los Títulos Valores del Estado, denominados “Letras del Tesoro”.
Las Letras del Tesoro tendrán un vencimiento no mayor a 12 meses, según sea establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con las condiciones de mercado, mediante una emisión nueva o reapertura. Las reaperturas o tramos de Letras del Tesoro serán fungibles y conformarán una sola Letra al vencimiento.
El Ministerio de Economía y Finanzas dará a conocer, con antelación a la subasta mediante publicación en Gaceta Oficial y a través de los diferentes medios de comunicación que considere necesarios, los términos y condiciones bajo los cuales se subastaran los Títulos Valores del Estado denominados “Letras del Tesoro”.
El Consejo de Gabinete también aprobó el Decreto N.08-25, que modifica el Decreto de Gabinete N°. 33 de 6 de agosto de 2024, que autorizó a la República de Panamá, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a suscribir estructuras de financiamiento para las necesidades de liquidez estacional del Estado.
Con la modificación se autoriza la suscripción de estructuras de financiamiento, con diferentes entidades financieras locales e internacionales, por un monto acumulado y rotativo de hasta $6,000 millones, para las necesidades estacionales de liquidez del Estado. El MEF aclaró no es una obligación de endeudamiento, si no una disponibilidad en caso de necesitarse.
El MEF sostiene que esta estrategia ha sido conveniente, ya que ha permitido recibir de forma constante propuestas del sector financiero local e internacional, generando mayor competencia, así como diversificar las fuentes de recursos de la República de Panamá y ejecutar de manera oportuna las estructuras de financiamiento con mejores condiciones para el Estado.