Según resultados obtenidos en la verificación de 24 marcas de papel higiénico, realizada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), seis marcas no cumplieron con la información declarada, porque uno o varios de los parámetros evaluados resultaron con anomalías.
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De 273 lotes, de los cuales se verificaron 58 paquetes de estos productos, se rechazaron 67 lotes.
El propósito de esta investigación efectuada en el Laboratorio de Metrología de la Acodeco, era comprobar que los lotes de papel higiénico de venta en los diferentes comercios de la localidad, cumplan con la información comercial que declaran en el empaque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, numeral 1, referente a las obligaciones del proveedor frente al consumidor de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, así como el reglamento técnico DGNTI-COPANIT 3-421-98 Metrología. Contenido Neto de Productos Preempacados. Requisitos.
En base a esta información declarada en los empaques de estos productos, se verificaron los diferentes parámetros anunciados por el fabricante, tales como cantidad de hojas, dimensiones de las hojas, si son múltiples (doble o triple), contenido neto y cualquier otro aspecto anunciado.
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De las 6 marcas de productos de papel higiénico rechazados, tres marcas: “Like”, “Higienol” y “Paradise Soft” no cumplieron con las tolerancias mínimas permitidas establecidas en el rreglamento técnico. Por otro lado, tres marcas, “Smart Choice”, “Encanto” y “Papilion” incumplieron con la cantidad de hojas declaradas, y una marca, “Papilion”, no cumple con la longitud por rollo declarada.
De estos productos rechazados se obtuvo un mayor incumplimiento en los productos con marcas propias de algunos establecimientos de la localidad.
Al culminar la verificación, se les informó a los agentes económicos, los resultados mediante un acta de verificación de contenido neto, en el caso de que en el empaque declare peso neto y un acta de verificaciones especiales para la evaluación de los demás parámetros declarados.
Cuando el producto no cumple con el contenido declarado y la información comercial, se les comunica a las empresas, que deben realizar los correctivos necesarios en sus controles de calidad para mejorar las anomalías encontradas.