Corte Suprema de Justicia deniega parcialmente reclamo de datos de compra de vacunas
El Gobierno de Panamá emitió la Resolución 71 del 4 de agosto que declara como información de acceso restringido durante 10 años "la correspondiente a las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República".
El Supremo panameño determinó que, por ser de "acceso restringido", las autoridades no pueden entregar copia de los contratos o convenios con las casas farmacéuticas y el mecanismo Covax para la adquisición de dosis de vacunas o tratamientos contra el covid-19, denegando así parcialmente una acción legal que pedía la información.
La decisión del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está contenida en una resolución del 12 de agosto de 2021, que concede de forma parcial la acción de habeas data (recurso legal para acceder a información) presentado por Olga de Obaldía, en representación de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo de Panamá de Transparencia Internacional (TI), informó este martes el Órgano Judicial (OJ).
El fallo, con la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, dictaminó que "no podía ordenarse" al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, "la entrega de copia de los contratos o convenios suscritos con las casas farmacéuticas y el mecanismo Covax para la adquisición de las dosis de vacunas o tratamientos contra el covid-19".
La sentencia se fundamenta en normas legales que "catalogan de acceso restringido toda información relativa a secretos comerciales, protegidos por el derecho a la privacidad, a la inviolabilidad de la correspondencia que le asiste a toda persona y del interés económico y comercial que se tutela en favor de un tercero que ha contratado con el Estado", señaló un comunicado judicial.
La Corte recordó en ese sentido que el Gabinete o Consejo de Ministros autorizó en noviembre de 2020 la suscripción de acuerdos de confidencialidad con las empresas farmacéuticas, que comprenden el contenido total de los contratos.
Estos contratos, de acuerdo con el fallo, son producto de negociaciones comerciales de carácter internacional con las casas farmacéuticas Pzifer Inc; Astrazeneca Uk Limited y el mecanismo Covax, "por lo que tienen el carácter de restringido", de acuerdo con la Ley 6 de 2002 de Transparencia o acceso a la información pública.
"De allí que, para salvaguardar el interés público a la salud y los intereses económicos del Estado panameño que pudieran verse afectados con la publicación de la información, la misma no podría ser divulgada en estos momentos", señala la sentencia.
Sin embargo, destaca asimismo que "su acceso no puede estar limitado a la población por un término mayor al previsto para su confidencialidad o por el tiempo que subsista el interés tutelado con su reserva, ya que, de otro modo, debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por no persistir el riesgo en los intereses públicos superiores que están siendo privilegiados mediante las limitaciones a ese derecho".
Pero el Supremo sí ordenó que se entregara al demandante información sobre los intervinientes en la suscripción de contratos o convenios celebrados por el Estado panameño con las casas farmacéuticas y el mecanismo Covax, el orden de vacunación, grupos prioritarios y toda documentación de las partidas presupuestarias y los pagos realizados para dosis de vacunas o tratamientos contra la covid-19, "respecto a las cuales, rige el deber de informar de las autoridades públicas".
Se concluyó que la información sobre los contratos y fondos para adquisición de equipos e insumos necesarios para el almacenamiento, distribución y aplicación de las dosis de vacunas "debía ser suministrada, por no ser información confidencial o de carácter restringido, sino de acceso público relacionada con contrataciones públicas efectuadas por el Estado panameño".
El Gobierno de Panamá emitió la Resolución 71 del 4 de agosto que declara como información de acceso restringido durante 10 años "la correspondiente a las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República".
La presidencia argumentó que la resolución se basa en el artículo 14 de la vigente Ley 6 de 2002, que "establece taxativamente un listado de la información considerada de acceso restringido".