El presidente de la República Laurentino Cortizo sancionó la Ley 156 del 30 de junio que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la República de Panamá y que establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas, hasta el 31 de diciembre de 2020, para personas naturales y jurídicas afectadas económicamente debido a la emergencia nacional con motivo de la pandemia.
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La ley promulgada en la Gaceta Oficial de hoy y que lleva la firma del Presidente y del ministro de Economía y Finanzas (MEF) Héctor Alexander señala que podrá acogerse a los beneficios de moratoria sobre préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020 las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias aplicadas por el COVID-19.
El presidente Cortizo Cohen destaca que la nueva ley será un alivio económico para miles de panameños afectados por la crisis y además un respaldo para garantizar la fortaleza del sistema bancario , que será un aliado fundamental en la construcción de la nueva normalidad ya que de ahí vendrá el financiamiento para levantar los negocios afectados y reactivar la economía. El sistema bancario genera más de 26 mil empleos en el país.
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La moratoria es extensiva en los préstamos hipotecarios residenciales, personales, de auto, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, préstamos comerciales, además de los préstamos otorgados al sector transporte, agropecuario y créditos de consumo.
La nueva ley indica que para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos las personas natural, jurídica o independientes afectadas deben presentar ante el banco, financiera o cooperativas una declaración jurada en papel simple o ante notario público, en la que haga constar la afectación de sus ingresos, o carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.
Además señala la ley que las entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo sobre los préstamos indicados y que son objeto de moratoria. La Superintendencia de Bancos de Panamá, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias estarán obligadas a velar por su estricto cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas.
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Mientras dure la declaratoria de emergencia nacional y hasta setenta días después de que esta sea levantada, no se ve verán afectados los historiales de crédito de las personas, los cuales están registrados por la Asociación Panameña de Crédito.
La ley dicta que el monto del bono solidario que reciben los trabajadores formales a los cuales se le ha suspendido provisionalmente su contrato o han sido cesados, o los trabajadores informales que se han visto afectados por la crisis de la pandemia, será determinado por el Ejecutivo.