La jueza de garantías de la provincia de Chiriquí, Bienvenida Araúz, validó cuatro acuerdos de pena y decretó la medida cautelar de detención provisional para 28 ciudadanos, (17 hombres y 11 mujeres) por los presuntos delitos contra la seguridad colectiva en la modalidad de asociación ilícita y por el delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales, luego de 4 días de audiencia.
La jueza fundamentó su decisión para decretar la medida cautelar de detención provisional, al considerar la naturaleza del hecho y el riesgo procesal de peligro para la comunidad.
Además, ordenó la medida cautelar personal de retención domiciliaria a una mujer de 29 años y a un hombre de 40; asimismo, a una pareja de 68 años y 72 años se les impuso la medida cautelar de reporte periódico ante la autoridad competente los viernes de cada semana, y la prohibición de salida del país y reunirse con las personas investigadas en esta causa penal.
Durante la audiencia de garantías que se realizó en la sede del SPA en David, la juez legalizó la aprehensión y dio por presentada la formulación de imputación de cargos y se estableció el plazo legal de seis meses para la investigación.
En la audiencia de solicitudes múltiples la defensa pública y la defensa técnica particular anunció recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial, fijándose la misma para el día 3 de febrero de 2023 a las 9:00 de la mañana.
El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales de droga, Joseph Díaz Calderón, Yohana Quiel, Ninfa González y Edgar Tamayo; mientras que la representación legal de los imputados, estuvo a cargo de 22 defensores técnicos particulares y defensores públicos.
Con respecto a la medida cautelar real, la jueza de garantías ordenó el comiso de bienes tales como: dinero, carros, cuentas bancarias, yates, fincas y una fundación privada.
Mientras que se aplicaron las condenas mediante acuerdos de pena a Noemí Gonzáles a 70 meses de prisión, Enrique Oriel Rangel a 64 meses y a 60 meses de prisión a Harmodio Gómez y Carlos Bejerano.
La pena accesoria ordenada para todos los sentenciados fue la de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el periodo de 36 meses una vez cumplida la pena principal.
Este hecho guarda relación con la denominada operación Napoleón, realizada el 25 de enero del año en curso que dio con la aprehensión de 36 personas.