El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución N° 87, de fecha 30 de agosto de 2017, confirmó en todas sus partes la resolución apelada del Juzgado Noveno de Circuito Penal de Panamá, de fecha 29 de abril de 2011, que sobreseyó definitivamente a los señores Ernesto Pérez Balladares González Revilla, Ricardo Alberto Caputo, Roosevelt Thayer Galindo, Enrique Alberto Pretelt Araúz, Vicente Abdiel Calderón Martínez, Rómulo Abad Coute, Tomás González De La Barrera, Saideth Del Carmen Ortíz Chávez, Henry Mong Woo, Carlos Eduardo González Carrasquilla, Eyda Achón Quesada, Jaime Eduardo Espino Díaz, Jenifher Eleyda Espino y James Tobiasson, dentro del proceso penal instruido en contra los precitados, por la presunta comisión del delito de Blanqueo de Capitales.
El fallo del Segundo Tribunal, bajo la ponencia de la magistrada María de Lourdes Estrada Villar, y que contó con el aval de los magistrados Adolfo Mejía y Secundino Mendieta, en lo medular de su fundamentación señala que la Sala considera que no existen los requerimientos jurídicos penales establecidos en el artículo 2219 del Texto Único para llamar a juicio a los imputados, toda vez que el hecho investigado no constituye delito de Blanqueo de Capitales, pues no se logró demostrar la comisión de alguna conducta delictiva por parte de los encausados, debido a la licitud de los dineros transferidos a las cuentas bancarias de las sociedades Pty Adventures, Inc., Shelf Holding Inc. y Joyas del Mundo, S.A.
El Segundo Tribunal en su resolución de segunda instancia, puntualizó que ...el delito precedente que fue objeto de estudio en el presente proceso judicialmente fue decretado su archivo debido a que los hechos investigados en ese momento habían sido juzgados anteriormente, aunado a que había pasado tiempo en demasía para ser dirimidos, desde que se otorgaron las concesiones, no siendo viable judicialmente su escrutinio para configurar el delito de Blanqueo de Capitales.
Agrega el fallo que lo arrojado por un auditoría forense, ratificada por auditores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluyeron que las operaciones comerciales de la empresa Lucky Games, S.A., resultaron ser lícitas, y siempre estuvo supervisada por la Junta de Control de Juegos, al igual que auditada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas; manifestando que esta sociedad mantuvo un comportamiento financiero razonable y acorde con los ingresos generados y su fuente.
En virtud de lo anterior, el Tribunal de Apelaciones decidió que lo procedente en derecho es confirmar el auto de sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado Noveno, el cual fue impugnado en su momento por la Fiscalía Superior Especializada Contra la Delincuencia Organizada.
Este caso guarda relación con supuestas transferencias millonarias consistentes en dineros obtenidos a raíz de sucesivas concesiones administrativas otorgadas por el Consejo de Gabinete, durante el periodo 1996-1999, a la empresa Lucky Games, S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas.
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