¡Ejerció sin cumplir con las exigencias! Abogado presenta querella contra jueza electoral
La jueza penal, según Pérez, omitió su condición que no podía ser procesado en virtud de su condición de extraditado bajo las reglas de especialidad.
Una querella penal presentó el abogado Alejandro Pérez, en representación del expresidente Ricardo A. Martinelli Berrocal contra Marybeth Álvarez, jueza tercera administrativa electoral del Tribunal Electoral, por la presunta comisión de delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones públicas sin cumplir con las exigencias del cargo infringiendo el artículo 359, ya que al momento de su designación (no cumplía los requisitos exigidos para ejercer el cargo articulo 612 numeral 6 del Código Electoral).
La querella incluye, además, el delito contra la fe pública, artículo 366 del Código Penal al introducir hechos falsos en documento público (Resolución) y cualquier otro delito en perjuicio del expresidente Ricardo Martinelli.
En la querella se detalla: "Por la presunta infracción del artículo 359 del código penal en su modalidad de usurpación y delito contra la fe pública, y falsificación de documentos".
¨Los hechos punibles cuya comisión se atribuyen a la querellada, están tipificados en nuestro ordenamiento jurídico en los Títulos de los delitos contra la Administración Pública y en Contra la Fe Pública¨, detalló el abogado Alejandro Pérez: ¨Artículo 359. Quien, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o quien, hallándose legalmente suspendido o separado de su cargo continúa ejerciéndolo, o quien usurpa funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene será sancionado con prisión de dos a cuatro años”.
De igual forma, se refirió al artículo 366, segundo párrafo “igual sanción se impondrá a quien inserte, haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar", detalla la querella.
Los hechos punibles fueron desde el día 16 de noviembre de 2021, y que mediante reglas de reparto quedó adjudicada en el despacho de la querellada, quien labora como Juez Tercera Administrativa Electoral, la segunda solicitud del levantamiento del fuero penal electoral del presidente del Partido Realizando Metas Ricardo Martinelli Berrocal., explicó Pérez.
La jueza penal, según Pérez, omitió su condición que no podía ser procesado en virtud de su condición de extraditado bajo las reglas de especialidad que le otorga el tratado de extradición entre Panamá y Los estados Unidos de América de 1904, condiciones que fueron otorgadas y reconocidas por el Juez Edwin Torres, del Circuito de La Florida, Estados Unidos, al momento en que Ricardo Martinelli Berrocal, como resultado del juicio de extradición que culminó con la autorización y entrega a las Autoridades Nacionales el día 11 de junio de 2018
A criterio del abogado, estos hechos constituyen delitos que se producen desde esta fecha (el 16 de noviembre del 2021), fecha en que se le adscribieron funciones sin cumplir con las exigencias legales para ejercer dicho cargo, violando lo establecido en el artículo 612 del Código Electoral.