El diablo letrado
El popular "abogado del diablo o "El diablo vestido de abogado", de quien se cuenta tan muchas leyendas urbanas, como que "es el embrujo de su Eeocuencia, el que lleva al teatro de los acontecimientos", como que se debe tener fetiches para enfrentarlo. Lo cierto que el "Diablo ilustrado" concedió está entrevista, en cuanto a las fallas actuales del SPA.
¿Cuáles son las fallas que ahora mismo presenta el Sistema Penal Acusatorio?
De acuerdo con el abogado panameño, el Sistema Penal Acusatorio Panameño (SPA), presenta lagunas jurídicas en su ordenamiento, toda vez que los principios procesales rectores, que adoptó con la Ley 63 del 28 de agosto del 2008, no son tomados en cuenta por los administradores y operadores de justicia, y se convierten en letra muerta.
¿Por qué? Mojica considera que el SPA es un sistema garantista, basado en el principio de la oralidad, en la economía procesal, y el principio de igualdad de las partes y la toma de decisiones de estos pretores regente de la justicia colapsan.
Adicionalmente el Instituto de la Separación de Funciones, reconocida en el Articulo 5 del Código Procesal Penal, no cumple el objetivo.
Señaló ue esto es así, porque “la interpretación y la restricción”, institutos también que deben ser puestos en práctica, al momento de tomar una decisión que guarde relación con el segundo bien tutelado del ser humano que es la libertad.
También dijo que no funciona, porque pese a que el indiciado (calificación que se da), dependiendo del estadio procesal, en que se encuentre, es simplemente un conejillo de indias, ante el no cumplimiento de una investigación objetiva que ordena el Artículo 24 del Código Procesal Penal, en lo favorable y lo desfavorable, en el momento procesal que sea, porque no se respeta los derechos constitucionales, mucho menos los tratados y convenios internacionales.
En conclusión, indicó que a los operadores de justicia, solo les interesa el método de solución de conflicto para demostrar que el sistema sí funciona y todo lo demás no cuenta, como los principios de objetividad, actuación oficiosa, carga de la prueba, y motivación, principios.
Precisó que no toman en cuenta el Artículo 70,71,72,73 del mismo código, que son los verdaderos hijos del derecho procesal penal, hijos que no reconocen la justicia.
En este sentido, concluyó que mientras no se aborde esta verdad material, real e histórica se seguirá teniendo las fallas que se viven día con día en el SPA.
Fortalezas del Sistema Penal Acusatorio
En cuanto a las fortalezas del sistema, Mojica considera que es un sistema que fue creado con la base de la oralidad. Es decir, se aplica la lógica, la certeza y la verdad.
"Esto es un resorte que permite aplicar una interpretación restrictiva, sobre la base de lo pedido y lo probado, entonces, este SPA tiene la gran ventaja, de la rotación y de los operadores de justicia. También presenta un esquema abierto para que pueda darse una justicia expedita de 24 horas, ahorrando días, meses y años de investigación, pero esa fortaleza, depende precisamente de aspectos de credibilidad manifiesta en la aplicación del sistema sobre la plataforma de transparencia, y no de la obligatoriedad de lograr esa justicia expedita por encima de los principios rectores", acotó.
Experiencias con los casos de violencia doméstica y violencia sexual
En este sentido, la experiencia con los casos de violencia doméstica y delitos contra el pudor y la libertad sexual permite dejar bien claro, que ambos delitos tienen una connotación de balanza, en cuanto al primero, porque siendo la víctima de "sexo débil", a pesar de que existe la violencia cruzada, y pese a que esa victima requiere de la acreditación de las cuatro maneras de agredir.
Esas formas se recogen en el Código Penal, en el Artículo 200, donde se especifica: hostigar, agredir física, psicológica y patrimonialmente, es suficiente el mínimo del requerimiento del verbo rector para acreditarse.
En la segunda conducta, la víctima, se convierte en medio de prueba, que a su vez, es un riesgo procesal, que se toma como posible a destruir, y esto se ha hecho como doctrina, lo que permite la falta de una objetividad. En ambos delitos, aunque no se diga, la víctima se erige como la prueba de certeza de un hecho, que lejos de ser visto de manera objetiva, se ve como un hecho que se tiene como si efectivamente ocurrió, es decir, el camino a probar lo contrario pareciera que es citando al Quijote, “pelear con molinos de viento”.
¿Cómo percibe este sistema el abogado del diablo?
Frente a esta temática, el abogado Benito Mojica, popularmente conocido como "el abogado del diablo" considera que actualmente el SPA presenta varias corrientes, entre las cuales, hay “jueces garantistas”, que por dictar fallos en derecho, son sometidos al escaneo público y tildados como "jueces vendidos y comprados", y los mismos son hasta destituidos, así mismo, sus fallos, son revocados por otros jueces, de un tribunal colegiado o superior,
Es decir, de los jueces que resuelven, apelaciones y resuelven anulaciones, quienes, en quince (15) minutos tiran por el piso, horas y hasta días de audiencias.
"Entonces, de qué justicia y objetividad hablamos. Eso por un lado, por el otro lado, existe otra corriente de jueces interinos, es decir, que fueron llamados como emergentes al cajón de bateo. Estos son los más peligrosos, porque, con el temor de fallar, se convierten en “Judas”, negadores de todo o que niegan todo, cuyas decisiones siempre son, “porque sí”, “porque no”, y “por si acaso”, me toca ya no como jurista, sino como poeta, citar la frase: ¡Revuelvo la mirada y a veces siento espanto", sentenció "el diablo vestido de abogado".