La pensión por viudez es equivalente al 50% de la pensión de vejez o invalidez de la que gozaba el fallecido o de la que habría correspondido a la fecha del fallecimiento; es decir, si la pensión era de 500 balboas a la viuda o viudo le corresponden 250 balboas.
Este beneficio que otorga la Caja de Seguro Social al viudo o viuda está normado en la Ley 51 de diciembre de 2005 del artículo 179 al 185, y entre algunos datos especifica que el beneficio de sobreviviente no es un subsidio, es un derecho legislativo denominado pensión de viudez.
«Se benefician de esta prestación el esposo (a), viudo (a), del asegurado o pensionado fallecido por cinco años o mientras perdure la invalidez, los hijos menores de edad, hasta los 18 años; en ausencia de los anteriores, la madre o el padre», dijo Alina Carrasquilla, subjefa del departamento de Pensiones y Subsidios de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas.
Pensión de orfandad
La pensión de cada uno de los huérfanos será igual al 20% de la pensión de invalidez o de retiro por vejez que gozaba el causante, o a la que habría correspondido a la fecha del fallecimiento; pero si son huérfanos de padre y madre, se aumentarán las pensiones a un 50% de la pensión del causante, en caso de la pensión para la madre o el padre incapacitado será del 30%.
Estos beneficios se gestionan en el departamento de Pensiones y Subsidios de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas, Edificio Bolívar ubicado en la Vía Transístmica.