Ya fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 204 a través del cual se adopta y reglamenta el Programa de Retiro Voluntario para los servidores públicos.
Este programa forma parte de las medidas de austeridad para el Órgano Ejecutivo establecidas mediante la Resolución de Gabinete No. 79 de 12 de julio de 2022, y el retiro voluntario de los servidores públicos "representará ahorros en la planilla estatal, que servirán de apoyo para enfrentar económicamente la situación actual del país", según indica el decreto.
La medida podrá ser adoptada por los servidores que opten voluntariamente en renunciar al cargo que actualmente desempeñan en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros, los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener al menos dos años de estar prestando servicios en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros.
- Presentar su solicitud de retiro voluntario a más tardar el 15 de noviembre de 2022.
A todos los servidores públicos que se acojan al programa se les otorgará un bono que será calculado de acuerdo a los años continuos laborados y conforme al salario devengado al 30 de junio de 2022, y no será considerada ninguna otra remuneración.
Los interesados en acogerse al Programa de Retiro Voluntario deben hacer la solicitud ante la institución en la que laboren, la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad, brindará un formulario al cual el interesado adjuntará los siguientes documentos:
- Certificación que acredite el tiempo laborado en la institución pública.
- Carta de renuncia, indicando que la misma se hará efectiva al momento que se le notifique de la resolución por medio de la cual se aprueba el retiro voluntario.
El servidor público que se acoja al programa de Retiro Voluntario no podrá ser nombrado como personal fijo, ni contratado nuevamente como personal transitorio, contingente o por servicios especiales en el sector público. Para que pueda ocupar un cargo público remunerado, deberá devolver al Tesoro Nacional, además del monto del bono recibido, los intereses establecidos en el artículo 1072-A del Código Fiscal, desde el momento que lo recibió hasta la devolución, a excepción de quienes resulten electos para ejercer cargos de elección popular.