Establecen excepciones para visas en tránsito de ciudadanos cubanos
El Decreto exceptúa del requisito de obtención de la visa de pasajero o tripulantes en tránsito, a los ciudadanos cubanos que viajan hacia Cuba.
El Servicio Nacional de Migración (SNM), dio a conocer a sus usuarios y público en general las nuevas disposiciones que establece el Decreto Ejecutivo N.º 86 de 9 de septiembre de 2022, para la Visa de Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, a los ciudadanos cubanos.
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El Decreto exceptúa del requisito de obtención de la visa de pasajero o tripulantes en tránsito, a los ciudadanos cubanos que viajan hacia Cuba; también a los que mantengan vigente visa de turismo o residencia de la República de Panamá.
De igual manera, quienes posean residencia vigente o visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
Igual tratamiento aplica la norma a los ciudadanos cubanos que posean residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países y viajen de retorno a éstos posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
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El Decreto Ejecutivo empezó a regir desde el 12 de septiembre de 2022, por un período de tres (3) meses.
La acción se implementa para garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio por o desde nuestro país, de manera que podamos continuar atendiendo la situación de los cubanos que requieren hacer tránsito en Panamá.