Establecen medidas sanitarias para las personas que ingresen al país
Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del 12 de octubre, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Gobierno de Panamá, a través del Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020, establece como medidas sanitarias que deben cumplir las personas nacionales, residentes y extranjeros que ingresen a la República de Panamá, a partir del 12 de octubre, presentar un Certificado de Pruebas de Hisopado/PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas, sin necesidad de cumplir aislamiento obligatorio.
El Decreto Ejecutivo destaca, además, que toda persona que llegue al país y no porte el Certificado de Pruebas de Hisopado/PCR o antígeno negativo, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo al registro de migración del Aeropuerto, la cual será pagada por el viajero.
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Si el resultado de la prueba rápida sale negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio. Por el contrario, si la prueba de Hisopado/PCR o antígeno, resulta positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los siete (7) días se le realizará una prueba de antígeno, si resulta positiva deberá terminar su aislamiento de 14 días y si es negativo terminará el aislamiento.
Se exceptúan de estas disposiciones a las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario, los cuales deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
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Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del 12 de octubre, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y con posibilidad de prorrogar la misma, deroga el Decreto Ejecutivo No. 605 del 30 de abril y la Resolución No. 766 del 13 de agosto del 2020.