El Servicio Nacional de Migración (SNM) dio a conocer que tal como establece el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, como estamento de seguridad del Estado, se puede deportar a los extranjeros que atenten contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública; situación que aplica a los 11 extranjeros detenidos durante las protestas registradas en la capital panameña la noche del miércoles, 30 de octubre de 2019.
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Antes de ordenar la deportación el SNM debe comprobar la existencia de los hechos, escuchar la defensa del extranjero, respetar los derechos humanos, decretar la detención y notificar personalmente la resolución que ordena la detención.
El extranjero que haya sido deportado no podrá ingresar al país en un lapso de cinco a diez años, contado a partir de la fecha de ejecución de su deportación.
No hay marcha atrás
Todo luego de la detención de unas 54 personas durante una manifestación en horas de la noche de este miércoles cerca a la Asamblea Nacional.
Según la Policía Nacional, fueron retenidos 46 adultos y seis menores de edad como resultado del operativo de orden público, tras los daños a la propiedad privada.
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La retención de estas personas fue ejecutada en apego a lo que establece la Ley 18 del 3 de junio de 1997, que reglamenta a la Policía Nacional y que en el artículo 7 cita: Es misión principal de la Policía Nacional, salvaguardar la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del Estado; preservar el orden público interno, mantener la paz y seguridad de los habitantes.