Esta tarde el presidente de la República, Laurentino Cortizo y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre firmaron el decreto que deroga el decreto ejecutivo 95 del 14 de mayo de 2019 y reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001 “sobre medicamentos y otros productos para la salud humana”, que permite la importación al amparo del registro sanitario.
Con este nuevo decreto se permitirá la apertura del mercado de medicamentos para que otros agentes puedan importar dichos productos al amparo del registro sanitario vigente en el territorio nacional; con el objetivo de reducir los costos de los medicamentos y acabar con los oligopolios en el país.
Entre los artículos incluidos en este nuevo decreto están el 368 que establece en el memorial el solicitante debe incluir o adjuntar, además de lo indicado en el (artículo 82 de la Ley 1 de 2001), lo siguiente: el nombre comercial de la empresa importadora; el número de licencia del establecimiento farmacéutico y la declaración notarial del representante legal, debidamente acreditado, sobre la identidad del producto.
El artículo 369 dicta que una vez aprobada la solicitud de importación, por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, la agencia distribuidora podrá importar él o los productos las veces que lo requiera, aportando en cada trámite de importación la Certificación de Importación al Amparo de Registro Sanitario vigente y la factura de compra con la información que indica el artículo 68 de la Ley 1de 2001.
En casos de que el producto no provenga de un país con una autoridad regulatoria de alto estándar, no podrá ser liberado y se mantendrá en cuarentena en el almacén de la agencia distribuidora hasta que se le realice los análisis de calidad en el laboratorio de referencia o cualquier otro autorizado.
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El artículo 375, que se refiera a las muestras y productos sin valor comercial, establece que las importaciones serán autorizada sin haber obtenido el registro sanitario cuando se trate de: medicamentos para uso personal, con o sin registro sanitario, importados a través del servicio del courier o directamente por los viajeros, sujeto a las siguientes reglas:
a) En el caso de medicamentos de vía parenteral, biológicos, biotecnológicos, hemoderivados, homeopáticos, sólo se permitirá su importación si se demuestra que conservan la cadena de frio.
b) El importador está obligado a presentar la receta médica.
c) El importador está obligado a presentar la factura detallada, copia de cédula o pasaporte, carta de relevo de responsabilidad a la autoridad de salud y guía aérea.
d) La cantidad a importar no debe ser mayor a 6 meses de tratamiento.
e) En caso de viajeros, deben presentar el acta de retención.
El jefe del Ejecutivo detalló que la Ley 1 de 2001 de medicamentos tiene 740 artículos vinculados al abastecimiento y lograr mejores precios para los panameños y panameñas
La Mesa Técnica de Medicamentos, también aprobó por unanimidad recomendar al presidente Cortizo Cohen dar el visto bueno para que a través de una resolución del Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), se establezca el mecanismo para hacer efectivo la reducción al consumidor del 30% en el precio de la lista de 170 medicamentos.
Los laboratorios internacionales deberán vender a las empresas distribuidoras de medicamentos a un 30% menos que el precio de venta registrado en cada laboratorio al 30 de junio de 2022, los cuales no podrán ser aumentados durante la vigencia del decreto. Mientras que los distribuidores deberán vender a las farmacias a un 30% menos que el precio de venta registrado en cada distribuidor nacional.
El ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro, explicó que los laboratorios deberán reconocer a los distribuidores las diferencias de precio en el inventario de medicamentos que tengan, mediante notas de crédito, al igual que harán los distribuidores a las farmacias, de acuerdo a la relación comercial contractual entre cada una de las partes.
Los comisionados de la Mesa Técnica de Medicamentos también recomendaron a Cortizo Cohen que el Ministro de Salud presente mañana en Consejo de Gabinete el anteproyecto de ley que modifica el artículo 8 de la Ley 24 de 1963 en el que se permita a las farmacias importar medicamentos.