Fiscal aceptó que investigó e indagó a Ricardo Martinelli tras vencer plazo de investigación
La jurista dijo que el fiscal ha incurrido en delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, en perjuicio de Martinelli.
Emeldo Márquez, fiscal del caso New Business, reconoció que investigó e indagó al candidato presidencial por Realizando Metas (RM), Ricardo Martinelli Berrocal, después de vencido el término de investigación, es decir, después del 26 de marzo del año 2020.
El reconocimiento de estos actos de investigación por parte de Márquez, se dieron dentro de una emisión de concepto a un incidente de nulidad presentado por la abogada Alma Cortés, el cual fue admitido por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales y se le dio traslado a la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público (MP).
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La excusa que Márquez dio para justificar los actos de investigación fuera de término contra Martinelli, fueron los acuerdos del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por la pandemia del Covid-19.
Ante esto, la abogada Cortés manifestó que esa situación se descubrió cuando empezaron a revisar las actuaciones del fiscal para ver si había cumplido con lo establecido en los artículos 2033 y 2034 del Código Judicial, que establecen términos de investigación, en los cuales no pueden excederse los funcionarios del MP.
Emeldo Márquez, ordena indagatoria y la realiza en julio del 2020, pero los términos que nosotros contabilizamos, de acuerdo a las dos prórrogas que él solicitó para continuar con la investigación, se vencieron el 26 de marzo de 2020”, dijo.
Agregó que incluso el propio fiscal Márquez dice que sus prórrogas eran hasta el 26 de marzo de 2020, pero alega que por la pandemia se suspendieron los términos judiciales.
“Pero hay que tener claro que los términos judiciales para aquellos procesos en los cuales estaban en términos y recursos, no investigaciones, ni el transcurso del tiempo para las investigaciones, ni para los términos de prescripción de las acciones penales, eso no se puede suspender, ya que eso va en contra de los derechos fundamentales de las personas que son objetos o sujetos de investigación”, afirmó la jurista.
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Cortés manifestó que el artículo 1950 del Código Judicial indica que los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes son nulos y los que hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción, serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o los perjuicios que resultaren del proceso ilegal.