El pleno de la Asamblea Nacional aprobó, este 8 de julio de 2021, en tercer debate el proyecto de Ley 178 que prohíbe en la República de Panamá el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina.
La iniciativa establece específicamente, la prohibición total del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en los lugares donde se encuentre prohibido el consumo de productos de tabaco.
Se pudo conocer que queda exceptuada de esta prohibición, la importación de estos productos en la zona franca, zonas libres, o áreas económicas especiales, debidamente establecidas en nuestro país, cuyo fin sea la exportación y reexportación a un tercer país.
Actualmente el comercio ilícito de cigarrillos combustibles en Panamá acapara el 79% del mercado total, o sea 55 millones de cajetillas anuales… equivale a alrededor de 165 millones de dólares anuales, si se toma en cuenta que cada cajetilla es vendida en un precio aproximado de 3 dólares, indica la Asamblea Nacional.