El servicio de transporte selectivo de lujo solicitado mediante plataformas tecnológicas ya cuenta con una reglamentación oficial en Panamá.
La medida fue establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 10 del 16 de abril de 2026, divulgado este jueves en la Gaceta Oficial.
La normativa incluyendo requisitos para conductores, vehículos y empresas intermediarias digitales. Entre los puntos principales se establece que los conductores deberán ser panameños y contar con licencia de conducir tipo E-1.
Además, los vehículos que operen bajo esta modalidad tendrán que disponer de un Certificado de Operación para Taxi de Lujo (TL) y estar respaldados por una organización de transporte autorizada, conocida como prestataria.
Los autos deben ofrecer condiciones adecuadas de seguridad y comodidad para los usuarios, lo que incluye aire acondicionado y cinturones de seguridad en buen estado. Se establece que los vehículos no podrán superar los siete años de antigüedad al momento de iniciar operaciones en esta modalidad.
Los autos autorizados deberán transportar un mínimo de cinco pasajeros y un máximo de siete personas.
Cada unidad deberá mostrar de forma visible una calcomanía con el logotipo de la empresa digital que intermedia el servicio, así como el distintivo de la organización de transporte que respalda su operación.
Exigen que los vehículos cuenten con la póliza correspondiente para transporte público, incluyendo el seguro de pasajeros que cubra a las personas durante el trayecto.
Las unidades deberán portar la placa y calcomanía emitidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, identificadas con la nomenclatura "TL" acompañada del número de la provincia donde opera el vehículo.
Los interesados en ser conductor de transporte selectivo de lujo deberán tramitar un Aviso de Operación ante la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, proceso que requiere previamente la autorización de la ATTT.









