Ricardo Martinelli acudió este 28 de enero de 2021, en compañía de sus abogados, a presentar en la Corte Suprema de Justicia una oposición en contra de la admisión de amparos contra la sentencia de juicio No.136/TJ-J de 26 de agosto de 2019, que lo declara no culpable.
¨Me siento asqueado de todo lo que sucede en este país y le pido al ejecutivo que deje de interferir en la justicia, le están haciendo un gran daño al país, yo soy el empresario privado más grande del país y en lugar de estar generando empleo estoy en esta pendejada por motivos políticos¨, denunció Martinelli a su salida de la Corte Suprema.
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De acuerdo con el expresidente de la República"un caso que no tienen ningún fundamento legal, sin embargo, me tienen perdiendo el tiempo, si me hacen eso a mí que no le harán a los demás, esto es un descaro dejen que la justicia fluya. Y si cree, el vicepresidente Gaby, que me va a inhabilitar a mí está más loco que una cabra me va a tener que matar, porque él es el que está detrás de esto¨.
Estos amparos, de acuerdo con Alma Cortés son ¨totalmente improcedentes y los actores no tienen legitimidad jurídica. La acción del recurso fue indebidamente propuesta, ambos amparos son impropios considerando que las 2 sentencias se encontraban ejecutoriadas y en firme al momento de la interposición de la acción de amparo de garantías¨.
La acción de amparo propuesta, más allá de la revisión del acto de confirmación parcial de no culpabilidad, pretende la revocatoria de la absolución declarada mediante Sentencia No.136/TJ-J de 26 de agosto de 2020, convirtiendo la vía de amparo en una tercera instancia extraordinaria al margen del Debido Proceso Legal (art.32 C.N.).
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¨Como conductas totalmente anti éticas y abuso de recursos por parte de los querellantes estamos presentado dos recursos a dos amparos presentados por Rosendo Rivera y Juan Carlos Navarro donde pretenden que se revoque la anulación que mantuvo el criterio del Tribunal de Juicio que determina que a Ricardo Martinelli no se le comprobó nada que lo vinculara a ningún delito dijo Cortés.
Ese criterio lo mantuvo el Tribunal Superior de Apelaciones, sostuvo la abogada, por lo tanto, solo debe ser juzgado por 2 delitos: ¨el relacionado a interceptación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento¨.