El Servicio Nacional de Migración dio a conocer a los usuarios y al público en general que, acatando el fallo proferido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, con fecha de 3 de septiembre de 2020, a partir del 1 de enero de 2021, todo trámite realizado bajo el amparo del Decreto 167 de 2016, solo podrá ser presentado y gestionado mediante abogado.
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Como estamento de seguridad del estado, el Servicio Nacional de Migración reitera que cumple con todas y cada una de las funciones determinadas en el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, el cual regula el tema migratorio en el país; por lo que es su compromiso entre otras actividades; organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros, así como velar por el control efectivo de su estadía en el país.