El Servicio Nacional de Migración (SNM), dio a conocer que, basados en la Resolución 2579, publicada en Gaceta Oficial, se autoriza el registro y presentación de solicitudes de Visa de Trabajadores Domésticos, previo al ingreso al territorio nacional del solicitante.
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El proceso debe hacerse mediante apoderado judicial (abogado), y el poder debe estar debidamente apostillado o autenticado por la embajada o consulado de Panamá, en el país en que se otorgue y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
El SNM, realizará el registro y apertura del trámite, previo al pago de los derechos por trámite migratorio y costos de carné. Una vez formalizada la presentación del trámite el solicitante podrá ingresar al territorio nacional y debe presentarse a nuestras instalaciones para dar continuidad a los trámites correspondientes.
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Es importante subrayar que los extranjeros que sean de una nacionalidad de un Estado que mantengan acuerdo de supresión de visa con Panamá, o no requieran visa, pueden solicitar la Visa de Trabajadores Domésticos según lo establecido en la Resolución 2579, mientras que los extranjeros de nacionalidades que requieran visa para ingresar a Panamá deben obtener primero la aprobación de su visa, para optar por su permiso de trabajador doméstico.