El Servicio Nacional de Migración dio a conocer que extendió hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de todo documento de identificación emitido por la Institución, que haya vencido en el período comprendido entre el 13 de marzo y el 31 de julio de 2020, sin que ello genere multas o recargos por dicho vencimiento.
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De igual forma se reconocerá como válida hasta el 31 de octubre de 2020, la documentación que haya vencido en el período comprendido entre el 13 de marzo y el 31 de julio de 2020. Se exceptúan las cartas de referencia bancaria y certificados de salud, los cuales deben ser debidamente actualizados.
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En atención al Departamento de Notificaciones, los abogados podrán notificarse de sus trámites con la presentación de los siguientes documentos:
a.? Copia del carné de trámite.
b.? Copia de las siguientes páginas del pasaporte: generales, sello de registro, sello de última entrada, visa múltiple.
NO será necesaria la presentación del carné y el pasaporte original.