Migración presenta requisitos para el personal contratado por multinacionales
En el caso de los familiares de los trabajadores, es necesario que se pruebe el parentesco; para esposos, e hijos.
Ante la activación de nuevos grupos de actividades, cuya reapertura impactará en la reactivación económica del país, el Servicio Nacional de Migración, (SNM), permitirá el ingreso y la presentación de sus trámites a extranjeros previamente contratados para realizar labores dentro de la Sede de Empresas Multinacionales con Licencia en la República de Panamá.
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La medida se toma basados en la Resolución 13139 del 4 de septiembre de 2020, y la misma tendrá vigencia solamente mientras dure el Estado de Emergencia Nacional; los extranjeros que vengan a trabajar en empresas multinacionales registradas en Panamá y que hayan sido contratados previamente a la pandemia de COVID 19, podrán hacer un pre-ingreso al país y solicitar su residencia temporal, en calidad de personal contratado por sedes de empresas multinacionales.
Los extranjeros que realicen su solicitud basados en la Resolución 13139, deben cumplir con los ocho trámites exigidos; copia simple del Poder otorgado por interesado, original del Poder notariado otorgado por el representante legal de la empresa multinacional, solicitud de apoderado legal, dos fotos tamaño carné, copia simple completa del pasaporte, copia simple del Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado por los canales consulares correspondientes, copia simple del Formulario de antecedentes personales y Original de la Certificación de la Secretaria Técnica de Comisión de Licencia S.E.M.
En el caso de los familiares de los trabajadores, es necesario que se pruebe el parentesco; para esposos, e hijos, mediante certificados apostillados y reconocidos en las sedes consulares. Para las parejas de hecho, será necesario que se presente una copia simple refrendada por el ejecutivo responsable de la empresa.
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Una vez el ejecutivo de la empresa multinacional ingrese al territorio nacional tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días calendario para completar el expediente presentado ante el Servicio Nacional de Migración,(SNM), y dar continuidad al trámite correspondiente. Al momento de presentar los documentos establecidos en el Decreto Ley que rige el SNM, los mismos deben estar vigentes y conforme a lo establecido, de lo contrario, se ordenará el cierre del oficio y archivo del expediente y se deberá comenzar el proceso desde el principio si así lo considere necesario.
Todos los extranjeros que apliquen a esta disposición tendrán que cumplir con las normas sanitarias exigidas por las autoridades del Ministerio de Salud para entrar a Panamá.