No debe haber actividad bailable ni venta de licor este 20 de diciembre en el distrito capital
El incumplimiento de lo establecido en este decreto será sancionado con multas que van desde los B/.500.00 hasta B/.5,000.00.
Este 16 de diciembre de 2022 fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Alcaldicio N° 026-2022 mediante el que se ordena la suspensión de actividades bailables y la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de Panamá el próximo martes 20 de diciembre de 2022.
Se informó que la medida regirá desde las 12:01 a.m. del día 20 de diciembre hasta las 12:01 a.m. del miércoles 21. Según dicta el Decreto se establece la suspensión de venta de licor en todas las cantinas, bares, discotecas, bodegas, parrilladas, cevicheras, distribuidoras, tiendas y supermercados del distrito capital.
Asimismo se ordena la suspensión de uso de cajas de música, sinfonías y otros instrumentos musicales y equipos de audio, así como la realización de actividades bailables, karaokes, conciertos amenizados por orquestas, conjuntos, unidades móviles y otros medios de difusión o reproducción de música.
Se exceptúa del cumplimiento de estas disposiciones los locales ubicados dentro de los hoteles debidamente autorizados para operar como tales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1424 de 9 de noviembre de 2011.
El 20 de diciembre de cada año fue declarado como día de duelo nacional mediante la Ley No.291.